Plataforma continental austral



Por Luis Valentín Ferrada, profesor de Derecho Internacional, Universidad de Chile

El territorio es uno de los elementos esenciales de cualquier Estado, por lo que el precisarlo, delimitarlo y conservarlo es una de sus tareas básicas. La definición de qué espacios geográficos lo componen, y de los derechos soberanos que se ejercen sobre él y sus áreas aledañas, ha variado en la historia. Desde el dominio terrestre se avanzó al control de los mares que bañan sus costas y luego al espacio aéreo suprayacente. La relación con los océanos ha tenido su propia evolución, condicionada por la libertad de navegación y por el interés de explotar los recursos marinos. Las reglas de mayor aceptación internacional se encuentran contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982). Además de los espacios propiamente marítimos (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva), se asigna a los estados derechos sobre dos áreas del lecho y subsuelo submarino. La primera de estas áreas, la plataforma continental jurídica hasta las 200 millas marinas desde la línea de base, la poseen los estados ribereños por el solo hecho de serlo. La segunda, la plataforma continental extendida, requiere comprobar científicamente que existe plataforma continental más allá de esa distancia (cosa que no ocurre, por ejemplo, en toda la costa centro-norte de Chile), en cuyo caso se puede solicitar el reconocimiento de derechos hasta las 350 millas marinas desde la línea de base o hasta 100 millas marinas desde la isóbata de 2.500 metros de profundidad.

La plataforma continental austral recién delimitada por Chile corresponde a la primera categoría. Se trata de plataforma continental jurídica que le pertenece por el solo hecho de ser estado ribereño del mar austral y en especial de las islas Diego Ramírez. Como se desprende del artículo 7º del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina (1984), no existe impedimento jurídico alguno para que la plataforma continental chilena se extienda al sur y al sur-este del Punto F. Al norte de ese punto, el meridiano del Cabo de Hornos es el límite entre ambos países, y la zona económica exclusiva chilena llega hasta esa misma línea, pero ninguna disposición de tal Tratado de Paz limita la plena aplicación del artículo 76 Nº 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar al sur de dicho punto.

Es evidente que esta delimitación tensará las relaciones con Argentina, que pretende una porción de plataforma continental extendida que se superpone a la plataforma continental jurídica chilena. Esto es lamentable, pero era inevitable, desde que una de las primeras obligaciones de nuestras autoridades es precisar y proteger nuestro territorio nacional. Por lo mismo, el gobierno ha sido apoyado por todas las fuerzas políticas. Pero ahora viene la segunda parte, también inevitable, y es ver la manera inteligente de solucionar este incordio, sin olvidar jamás que, más allá de las diferencias, la geografía y la historia hacen que Argentina sea nuestro socio estratégico natural.

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