Pluralismo jurídico

Tribunales


SEÑOR DIRECTOR

La semana pasada, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la existencia de sistemas jurídicos paralelos. Se estableció que el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Asimismo, se determinó que éstos deberán respetar los derechos fundamentales que establezca la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Por su parte, la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

La norma rompe inequívocamente con la igualdad ante la ley, por cuanto existirán tribunales para pueblos originarios y tribunales para personas no indígenas. Asimismo, no determina las materias de competencia de dicho sistema indígena, ni tampoco clarifica como operaría la segunda instancia.

Sin embargo, la Comisión sobre Sistemas de Justicia fue más allá, dado que aprobó una norma, en particular, mediante la cual se establece que, en aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Lo aprobado hasta la fecha no hace más que desnaturalizar nuestro sistema judicial, estableciendo diferencias de trato en razón del origen, en circunstancias que la justicia debería ser igualitaria y ciega, evitando considerar cuestiones particulares.

Esteban Ávila

Libertad y Desarrollo

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