Un royalty para largo plazo

Por Álvaro García, Michel Jorratt y Juan Pablo Cabello, miembros del grupo tributario de Unidad Constituyente
El royalty minero tiene como propósito compensar al país por la pérdida de un recurso que le pertenece y que no es renovable. Por ello, la compensación debe ser justa y utilizarse para crear nuevas formas de riqueza, ya que las futuras generaciones no dispondrán de estos recursos. Es importante también que el royalty no inhiba la inversión, por lo que se le debe evaluar en el contexto de toda la carga tributaria que paga la minería y cómo se compara con los otros distritos mineros. Desafortunadamente este es un ejercicio que no se ha hecho de una manera que convenza a los diferentes actores.
Sin embargo, la información disponible señala que el sector minero tiene una carga tributaria igual o inferior a la mayoría de los países mineros; ello es claramente así si se le compara con Perú y Australia, los otros grandes productores de cobre en el mundo. En Perú, por ejemplo, la tasa efectiva de tributación de un proyecto de cobre tipo, medida en valor presente, bordea el 38%, mientras que en Chile es de sólo un 29%. En particular, respecto del royalty o regalía, en la actualidad la recaudación de Chile es menos de un tercio que la de Australia.
Por ello, proponemos aumentar la recaudación del royalty, al menos, al doble de su actual nivel. Ello puede hacerse de diversas maneras. Un royalty ad-valorem (mecanismo más utilizado en el Derecho Comparado), un impuesto específico progresivo sobre la renta operacional (el sistema actualmente utilizado en Chile), un tributo aplicable sobre lo que exceda de la rentabilidad esperada del capital, entre otros. Todos mecanismos viables, con ventajas y desafíos. La interrogante es, cuál es el mejor mecanismo para la realidad local.
Sin duda, las respuestas adecuadas resultan de un análisis profundo, informado y, sobre todo, inclusivo y participativo. No obstante, al momento de abordar esta materia ha sido patente una realidad indeseada. La carencia de información suficiente, elaborada y pública, que permita hacer las evaluaciones de rigor. Este escenario se extiende a las distintas entidades públicas, quienes han dado cuenta de una real falencia que debemos resolver para el futuro. Un primer ejemplo es la dificultad de tener información veraz y concluyente respecto de cuando finalizan los contratos de inversión de las mineras con garantía de invariabilidad tributaria. Este punto es esencial para determinar la eficacia inmediata y mediata de una reforma sobre la materia. Si bien hace unos días InvestChile (organismo público que promueve la inversión extranjera) ha entregado al Congreso información desagregada respecto de contratos (con invariabilidad tributaria) y fechas de suscripción de diversos inversionistas, hace presente que el plazo de término de la invariabilidad para cada caso, debe ser determinada por el Servicio de Impuestos Internos (teniendo en consideración que el plazo se cuenta a partir de la puesta en marcha del proyecto, o partir de la firma del contrato respectivo cuando la empresa ya se encontraba operando). Adicionalmente a ello, y más importante aún, es contar con información concordante acerca de la tributación efectiva del sector, como respecto de la tasa promedio o efectiva. Se necesita conocer con la mayor certeza cómo estamos comparativamente con las otras jurisdicciones respecto de recaudación, competitividad, e institucionalidad.
Finalmente, nos parece igualmente importante definir cómo se utilizan los recursos recaudados por el IEAM. El propósito original era usar estos recursos para promover la innovación y así crear nuevas formas de riqueza y de empleos de calidad, además más sostenibles en el tiempo. Un gran desafío pendiente en Chile. Sin embargo, en la actualidad, solo la mitad de los recursos que aporta este instrumento se destinan a ese fin. Proponemos que toda la recaudación adicional vaya a crear riqueza futura, como también que la estructura de la regalía también incentive la inversión e innovación; por ejemplo, diferenciando el monto que se le aplica a la exportación de concentrados (piedras) versus el metal refinado.
En definitiva, corresponde modificar el régimen tributario a la minería del cobre de manera de obtener un aporte mayor para el país y su futuro; otorgándole, a su vez, mayor legitimidad social a las empresas mineras. Ello, por medio de un estudio y definición inclusiva, con la participación de todos los involucrados e interesados de la comunidad civil. Pero para lo cual, es prioritario y esencial que se proporcione, por quienes corresponda, toda la información necesaria y veraz que permita una evaluación responsable y razonada.
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