Pleno de la Convención aprueba crear dos sistemas de justicia que “coexistirán en igualdad”: uno juzgará a pueblos originarios y el otro a personas no indígenas

Foto: Agencia Uno.

El organismo aprobó por 113 votos a favor, 39 votos en contra y dos abstenciones el artículo sobre pluralismo jurídico que creará estos dos sistemas de justicia. También dio luz verde a la norma que incorpora la obligación de los tribunales de resolver estos asuntos con "perspectiva intercultural". Al obtener el quórum de 2/3, ambos pasaron directo a formar parte del proyecto de nueva Constitución que será plebiscitado. Pese a esto, aún hay detalles por resolver por la comisión de Sistemas de Justicia, como por ejemplo, definir si la Corte Suprema seguirá teniendo la última palabra respecto de esta nueva jurisdicción.


El proyecto de nueva Constitución que será plebiscitado tendrá una norma sobre pluralismo jurídico. Así lo decidió este miércoles 2 de marzo el pleno de la Convención Constitucional. Por 113 votos a favor, 39 votos en contra y dos abstenciones el artículo, que había sido devuelto a la comisión de Sistemas de Justicia para ser enmendado, fue visado superando el quórum de 2/3.

El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Artículo 2 sobre pluralismo jurídico

Este principio busca crear dos sistemas de justicia y reconocer los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. En otras palabras, esto significa que existirán dos sistemas que convivirán en paralelo y en un “plano de igualdad”.

Entonces las personas indígenas serán juzgadas por sus propias costumbres y derecho consuetudinario. Esto no significa que existirán tribunales indígenas según cada pueblo originario. Significa que cuando se trate de una persona indígena, el asunto que haya que resolver será juzgado, por ejemplo, por el Consejo de Ancianos del pueblo Rapa Nui o por los lonkos en el caso del pueblo mapuche. La forma de resolver los futuros casos judiciales presentados en la nueva jurisdicción indígena dependerá de la cultura propia de cada pueblo.

En tanto, las personas no indígenas serán juzgadas por los tribunales ordinarios, tal como se conocen en la actualidad. El artículo que hoy fue despachado plantea un límite que será común para los dos sistemas. “Deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”, se lee en el artículo.

A su vez la norma hace una remisión a la ley al momento de establecer que esta “determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”. La idea de los convencionales, al dejarlo establecido así, es que todo el detalle respecto del funcionamiento coordinado de ambos sistemas sea responsabilidad del legislador, es decir, del Congreso.

El pleno además aprobó en particular, o sea despachó al proyecto de nueva Constitución, el inciso segundo del artículo 15, que trata sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Esta norma lo que busca es que los tribunales, cuando les toque resolver asuntos sobre indígenas, lo hagan respetando su cultura y tradiciones.

El inciso visado por el pleno quedó así: “Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de l os que Chile es parte”.

Las detalles que aún no se resuelven

El artículo que hoy fue aprobado en general y particular por el pleno aún tiene detalles que no han sido resueltos por los constituyentes que integran la comisión de Sistemas de Justicia. El primero de ellos apunta a la libertad de elección. Algunos convencionales han empujado que esto quede consagrado en la eventual nueva Carta Magna para que todas las personas tengan derecho a ser juzgadas por un tribunal ordinario perteneciente al futuro Sistema Nacional de Justicia, es decir, al que le corresponderá a las personas no indígenas.

¿Qué pasa si la causa involucra a un indígena y a una persona no indígena? ¿Quién resuelve? ¿El Sistema Nacional de Justicia o el Sistema de Justicia Indígena? ¿Qué pasa si la contienda judicial involucra a una persona mapuche y a una persona del pueblo Rapa Nui? ¿Qué justicia resuelve? ¿Las costumbres Rapa Nui o las del pueblo mapuche? Estas interrogantes tampoco han sido resueltas.

Otro tema que falta dilucidar es si se excluirán materias para que dejen de ser competencia del Sistema de Justicia Indígena. Esto podría ocurrir en el caso de los asuntos penales. Hay algunos convencionales que plantean que la forma de juzgar los delitos debería ser común. La idea, dicen, es evitar que por ejemplo un ilícito vinculado al narcotráfico cometido por una persona no indígena sea penado con cárcel en un tribunal ordinario y respecto de una persona indígena tenga otra pena o, eventualmente, no sea considerado un delito.

También falta definir cómo será el ámbito de competencia. Una opción es que esto se defina por territorio, es decir, demarcar límites territoriales para así saber que si el hecho ocurre en esa área e incluye personas indígenas, entonces el tema será resuelto por esa jurisdicción. Otra opción es que esto quede definido solamente según la pertenencia al pueblo. Si se opta por esto, también habrá que definir de qué manera se establecerá la pertenencia de una persona a un pueblo indígena.

Uno de los puntos más relevantes que también falta por definir apunta a cuál será el rol de la Corte Suprema. Hay un sector de la Convención que busca que el máximo tribunal sí tenga competencia respecto del eventual Sistema de Justicia Indígena. Esto implicaría que mantenga su rol como tribunal unificador de jurisprudencia, es decir, que sea la Suprema la que tenga la última palabra.

Esto será materia de debate, ya que en la comisión no hay una sola postura. Hay quienes incluso plantean la posibilidad de crear una sala especial en el máximo tribunal cuya composición no sea solo de jueces, sino que además esté integrada por expertos en ciencias sociales y otras materias. Había una indicación, presentada por Fuad Chahín (Colectivo del Apruebo) que buscaba justamente que la Suprema tuviera la última palabra, pero fue rechazada por amplia mayoría en el pleno.

Todos estos detalles serán debatidos por la comisión de Sistemas de Justicia en otros artículos que ya fueron presentados, pero que aún falta por votar en general y en particular.

Cumplimiento de sentencias internacionales

El pleno además aprobó en particular el artículo 8, que crea un mecanismo para dar cumplimiento a las sentencias de tribunales internacionales, como por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La idea es que los fallos de tribunales internacionales puedan afectar asuntos ya fallados, con sentencias definitivas de tribunales nacionales.

El objetivo es hacerse cargo de un vacío que existe actualmente en la legislación chilena. Esto quedó de manifiesto, por ejemplo, en el caso Norín Catriman. En ese caso la Corte Suprema tuvo que inventar un mecanismo para dejar sin efecto una sentencia definitiva de un tribunal nacional. Ese fallo había condenado, por delito terrorista, a un grupo de comuneros mapuche, sentencia que luego fue impugnada ante la CIDH.

El inciso de ese artículo quedó de la siguiente manera: “Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos”. Al conseguir el quórum de 2/3, quedó despachado para el texto de nueva Constitución.

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