¿Cómo cotizarán los trabajadores independientes (con y sin boleta de honorarios) en el sistema de pensiones que propone el gobierno?

Foto: Andres Perez

Actualmente los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios cotizan el 10% de su sueldo, y el gobierno mantiene eso y propone que lo puedan hacer de forma voluntaria en el fondo común. Por otro lado, si bien actualmente los trabajadores independientes que no emiten boleta no están obligados a cotizar en el sistema, la reforma previsional contempla una fórmula para que puedan cotizar en el 6% si así lo desean.


Actualmente los trabajadores que emiten boleta de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario ($1.685.000 en 2021) están obligados a cotizar para su pensión. La reforma previsional del gobierno mantiene eso y entrega la posibilidad para que esas personas coticen voluntariamente el 6% que se destina al fondo común.

Por otro lado, hoy los trabajadores independientes que no emiten boleta, no están obligados a cotizar el 10% que se destina a la cuenta individual. La reforma previsional del gobierno también mantiene eso, pero se crea una fórmula para que esas personas, si así lo desean, puedan aportar al fondo común.

Las reglas que propone el proyecto para que los trabajadores independientes coticen voluntariamente en el fondo común son distintas de las que tienen los trabajadores dependientes. Pero en ambos casos, el gobierno considera mecanismos para que dichas personas que decidan aportar un 6%, obtengan beneficios del fondo común, los cuales serán proporcionales a su aporte.

Esto quiere decir que si una persona subcotiza, no conseguirá la totalidad de los beneficios. Y las reglas son distintas para los independientes que emiten boleta, versus los que no lo hacen.

Trabajadores a honorarios

Actualmente las cotizaciones de los trabajadores a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual, y corresponden al 80% de la suma total de las boletas de honorarios emitidas durante el año.

Pero para cotizar por el 6% será distinto. Como es voluntario, cada persona decide cuánto aporta al fondo común. Eso significa que puede cotizar por un sueldo imponible menor que el que tiene en el 10% de cotización individual.

Pero si decide no cotizar por la totalidad de su sueldo imponible, el fondo común le va a entregar menos de lo que beneficia al resto de los trabajadores que sí cotizaron por un imponible de jornada completa.

Por ejemplo, en el caso de una persona que tiene un sueldo de $2 millones, el 80% de ese monto sería su salario imponible, es decir, $1,6 millones. Y sobre ese total debe cotizar obligatoriamente el 10%.

Si decide cotizar voluntariamente para el 6% respecto de ese mismo salario imponible, aportaría $96 mil al fondo común y recibiría los mismos beneficios que el resto. Esto significa que se le asegura un piso de 0,1 UF por año cotizado; y se le anota en la cuenta nocional de forma directa el 70% de dicho aporte ($67.200), además de entregarle íntegramente el monto fijo que se le asigne a todos los cotizantes con el mecanismo redistributivo que define el proyecto por el 30% restante.

Sin embargo, los trabajadores independientes también pueden decidir aportar al fondo común por un monto menor. Por ejemplo, si para el 6% esa misma persona decide cotizar durante todo un año sobre $400 mil en vez de su $1,6 millones, eso en realidad corresponde a la cuarta parte de su salario imponible, lo que significa que aportaría mes a mes $24 mil al fondo común.

En ese caso, el fondo común va a considerar que está aportando por el 25% del total de su jornada laboral, es decir, un cuarto, por lo que en vez de considerar que cotizó durante doce meses, se le van a contabilizar tres meses de cotización durante el año. De esta manera, para lograr obtener la garantía, o el piso, de 0,1 UF por año cotizado, deberá completar cuatro años de cotizaciones.

Y si bien siempre se le va a registrar en su cuenta nocional de forma directa el 70% de sus aportes ($16.800), para el 30% que se le anota mediante el mecanismo redistributivo no va a recibir lo mismo que todo el resto de los cotizantes que aportaron íntegramente el 6% de su imponible. Ahí, lo que se le va a anotar en la cuenta nocional, es la cuarta parte de lo que se le entrega a todo el resto de los cotizantes que sí cotizaron por todo su sueldo imponible

Trabajadores que no emiten boleta

Los trabajadores que actualmente no emiten boleta de honorarios hoy no cotizan el 10% obligatorio. Y tampoco estarán obligados a hacerlo por el 6% adicional. Pero si desean aportar al fondo común, podrán hacerlo.

En ese caso, como el Estado no sabe cuánto es lo que efectivamente gana esa persona, para efectos de recibir la garantía de 0,1 UF por año cotizado se va a considerar como referencia el salario promedio del sistema según el nuevo tope imponible que define el proyecto. El gobierno calcula que ese monto imponible promedio del sistema sería de $1,1 millones.

Eso significa que si la persona cotiza en torno al salario promedio, va a recibir dicha garantía completa, de lo contrario, va a obtener una proporción en relación al salario promedio.

Así por ejemplo, si dicho trabajador decide cotizar al fondo común sobre un sueldo imponible de $550 mil durante todo un año, en realidad se le van a reconocer seis meses de cotizaciones, ya que eso representa la mitad del salario imponible promedio.

En ese mismo caso, del aporte total que hace esa persona al fondo común ($33 mil), el 70% se registra íntegro en su cuenta nocional ($23.100). Pero no se le anota lo mismo que al resto de los cotizantes por el mecanismo redistributivo del 30%. En esa línea, los incentivos están puestos para cotizar por el sueldo imponible completo.

Lo anterior, considerando que bien el 30% de su aporte se traduce en $9.900, lo que se va a hacer ahí es incrementar ese aporte en un 10%, es decir, se le van a anotar $10.890. Así, en total, por el 100% de su 6% se le registran $33.990. Este saldo que se anota es menor que lo que recibiría una persona que cotiza el mismo monto como trabajador dependiente, pero de todas maneras se le registra más que los $33 mil que aportó con su 6%.

Como actualmente no existe un mecanismo simplificado para que las personas que no boletean puedan cotizar, lo que la reforma propone es que se pueda crear un descuento por planilla, mediante un convenio con el banco de cada persona.

Para ello, se creará una plataforma especial en el nuevo ente público, el Administrador Previsional Autónomo (APA, que es el IPS reforzado), para simplificar el procedimiento que existe actualmente para los afiliados voluntarios.

Allí, la persona informará cuánto quiere aportar, y el banco le irá descontando mes a mes dicho monto. “Ello, por un mínimo de un año, plazo que se renovará automáticamente salvo que la persona afiliada manifieste su voluntad en contrario”, dice el proyecto.

Los otros beneficios

Con todo, ambos tipos de trabajadores independientes, al cotizar en el fondo común, también tendrán derecho a otros beneficios si es que cotizaron para el Seguro Social Previsional.

En concreto, podrán acceder al complemento por hija o hijo nacido vivo y al complemento por cuidado de terceros. Además, las mujeres también tendrán derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida.

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