Los cambios al proyecto que busca homologar los impuestos que pagan los casinos físicos a las casas de apuestas online

Hasta el momento, la mayor parte de la nueva estructura impositiva ha sido aprobada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. La única que generó reparos de la oposición es la aplicación del impuesto de 0,07 UTM por concepto de apertura de cuentas. De acuerdo al gobierno esto es un incentivo al juego responsable, para evitar que los usuarios tengan cuentas en todas las plataformas.


El proyecto de ley que busca regular las casas de apuestas online continúo su votación en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados este miércoles. Pero en la sesión del martes, esta instancia legislativa avanzó en sus temáticas impositivas.

En la exposición que hizo ayer el Ejecutivo realizó una comparación de cómo se va ajustando las indicaciones del gobierno a la legislación vigente para los casinos físicos, que es uno de los objetivos de la propuesta del gobierno.

Así, uno de los principios es que se establece una tributación única del juego en Chile (inspirándose en la tributación contemplada al juego en los casinos presenciales conforme a la Ley N° 19.995). A ello se suma el hecho que el impuesto específico de la actividad debe ser adicional a los impuestos generales que pagan todas las empresas (renta e IVA), haciéndose cargo de la externalidad, y no sustitutivo de uno de ellos.

Además, se fija una tasa de impuesto específico acorde a la experiencia internacional y se establecerá un aporte al deporte que no debe radicarse en aquellas federaciones con objetos de apuesta más populares, en desmedro del resto.

En el desglose de las indicaciones, se aplicará un gravamen por funcionamiento. Los usuarios de casinos de juegos presenciales deben pagar un tributo de 0,07 UTM (aproximadamente $4.500) por ingreso a las salas. Eso mismo es lo que se busca con la aplicación de este impuesto de 0,07 UTM por concepto de apertura de cuentas. De acuerdo al gobierno esto es un incentivo al juego responsable, para evitar que los usuarios tengan cuentas en todas las plataformas.

La propuesta menciona que en caso que las plataformas decidan “no cobrar” dicho monto a sus usuarios, asumiéndolo directamente –tal como hacen algunos casinos con este tributo-, aplicaría la misma interpretación del el SII ha señalado respecto de los Casinos de Juegos, que dichos desembolsos constituyen un gasto necesario para producir la renta.

En especial, las dudas fueron expresadas por el diputado UDI, Joaquín Lavín y el independiente pro Republicano, Gonzalo de la Carrera. En su argumentación, de la Carrera señaló que esto podría ser costoso para las personas el cobrar por cada cuenta que se abriera, y con ello se desincentivaría la competencia entre las casas de apuestas, ya que las personas no podrían cambiarse libremente de plataformas, por el costo asociado. Esta indicación fue rechazada en la comisión por los legisladores de oposición.

En otro punto, se especifica que el proyecto de ley contemplaba originalmente un impuesto específico al jugador, sustitutivo del impuesto a la renta, de tasa del 15% y de retención al momento del retiro. Sin embargo, el diagnóstico del regulador, la industria y del Ejecutivo es que un impuesto de retención al momento de retirar los fondos podría afectar la canalización de la demanda, pues muchas personas podrían optar por las plataformas ilegales para evitar el pago de este impuesto. Por ello, se reemplaza este impuesto al usuario por un deber de informar al SII, en los mismos términos que lo hacen las instituciones financieras. De esta manera, las plataformas deberán informar anualmente las rentas que perciban los usuarios (monto total de los premios menos el total de apuestas realizadas en el periodo que termina el 31 de diciembre de año anterior), para efecto de la determinación de los impuestos a pagar.

El proyecto de ley no contempla una norma de destinación local de los impuestos, a diferencia del artículo 60° de la Ley N° 19.995 en el caso de los casinos de juegos. Lo anterior, porque no se cumple con el requisito constitucional para la destinación: que se graven actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local (artículo 19 N° 20 de la Constitución).

Se explica que el proyecto de ley en su origen consideraba un impuesto específico del 20%, sustitutivo del IVA. Sin embargo, los Casinos de Juegos presenciales tienen un impuesto específico de la misma tasa, el cual no es sustitutivo del IVA. “Como señalamos antes, objetivo de las indicaciones es establecer una tributación único del juego de azar y no una que distinga la modalidad en la que se realiza. Esto porque el diagnóstico del Ejecutivo es que debe establecerse un impuesto específico a la actividad del juego de azar, tal como sucede en los casinos físicos. Este impuesto se hace cargo de la externalidad de la actividad”, puntualiza el Ejecutivo.

Se detalla que la base imponible que se propone reconoce las particularidades propias de este negocio y sus distintas modalidades. “Se incluye el monto total de las apuestas realizadas por los usuarios menos los premios entregados dentro de un mes, e incorpora la hipótesis de apuestas cruzadas, cuando la sociedad operadora cobra una comisión u otra remuneración por facilitar las apuestas entre usuarios (agregando esa remuneración a la base imponible)”.

El proyecto de ley contempla un aporte obligatorio del 1% de los ingresos brutos a acciones que promuevan el juego responsable, permitiendo descontar de ello los desembolsos que se realicen de acuerdo a la política nacional de apuestas responsables. Eso formaba parte del título de juego responsable en el artículo relativo al desarrollo de plataformas de apuestas –artículo primero. Ahora es un artículo independiente –artículo séptimo del proyecto de ley- aplicable a toda la industria del juego y no solo a los juegos online.

Una foto del duelo entre Universidad de Chile y Unión La Calera, dos de los equipos que lucen publicidad de casas de apuestas online en su indumentaria. Foto: AGENCIAUNO.

Así, la indicación del Ejecutivo traslada este aporte al título de los impuestos, con el objeto de aclarar su naturaleza jurídica como un porcentaje adicional del impuesto específico. De esta manera se mantiene su tasa (1%) y la posibilidad de descontar los desembolsos efectuados de acuerdo a la política nacional de apuestas responsables.

Se contemplan también normas de intercambio de información entre estos organismos para poder fiscalizar los ingresos brutos de las sociedades operadoras y los ingresos según objeto de apuesta, que permiten a la Superintendencia fiscalizar el pago de los gravámenes. Lo anterior sin perjuicio de normas de intercambio de información respecto de otras normas de control contempladas en el proyecto de ley, como por ejemplo, medios de pago (con CMF, Banco Central), bloqueo de webs (Subtel), delitos (UAF y Ministerio Público).

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