Ministro Jackson afirma que en expropiaciones no siempre el “precio justo” sería el “precio de mercado”

El secretario de Estado dijo que pueden haber circunstancias "excepcionales" en las que no sean igual y será la justicia la que debe determinarlo. Jackson puso el ejemplo de la crisis subprime y el valor de mercado de las viviendas en Estados Unidos. En mayo, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, sostenía que ambos términos han sido igualados por la jurisprudencia en Chile.


Varios coletazos políticos trajeron los dichos del ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Giorgio Jackson, en una transmisión en vivo a través de la plataforma Twitch, donde abordó el texto emanado de la Convención Constitucional junto al streamer conocido como Wingz y la editora de Contexto Factual, Valentina Matus.

Si bien, hasta ahora las reacciones se centraron en su reproche a la generación política que los antecedió, hubo un área donde sus palabras ahondaron las preocupaciones que ha generado el texto de nueva Constitución. Se trata del denominado ‘justo precio’ que la propuesta establece para los casos de expropiación.

Cabe recordar que el artículo 78 de la propuesta constitucional determina que “la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”, estableciendo además que el pago se efectuará “en forma previa a la toma de posesión”.

Al abordar dicha área de la propuesta, Jackson afirmó que “siempre tiene que pagarse lo que eso vale, y si la persona cree que no le están pagando lo que corresponde, puede ir a los tribunales”.

Consultado por qué no se ocupó el término precio de mercado en el texto para evitar la incertidumbre, Jackson indicó que así lo decidió la Convención Constitucional: “La redacción precio de mercado no generó un consenso y la pregunta es por qué, y hay varias argumentaciones: una es que (los convencionales) no querían y punto y otra es un análisis más sofisticado, porque cuando uno mira la experiencia internacional, en Estados Unidos es, por ejemplo, ‘just compensation’ (compensación justa), y en Francia lo mismo. Entonces si uno recoge desde dónde viene la tradición del derecho internacional hay varias referencias a esto”.

Sin embargo, también reconoció que pueden existir casos excepcionales, como el de la burbuja inmobiliaria que afectó a Estados Unidos, en los que “puede ser que en un momento el precio de mercado no tenga nada que ver con lo que establezca el justo precio de un bien y ahí puede haber otras consideraciones que la justicia tendrá que definir finalmente”.

Sus palabras vienen a matizar los dichos del ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien abordó en mayo pasado la polémica definición.

“El concepto ‘precio justo’ tiene una larga historia en nuestro sistema jurídico. El concepto aparece en fallos de la Corte Suprema en varias décadas para atrás. Una cosa es lo que nosotros, no siendo abogados ni constitucionalistas nos evoca el concepto, y otra cosa es el significado jurídico que tienen. Los fallos de la Corte Suprema asimilan ‘precio justo’ a precio de mercado”, dijo el secretario de Estado, en entrevista con el programa Estado Nacional de TVN del 8 de mayo.

En dicha ocasión, Marcel defendió que la idea de que, ante una expropiación “se pague lo que vale ese bien o propiedad en el mercado. La tasación fiscal tiene otras características y es un tema diferente”.

“Tenemos derecho de propiedad, no se puede expropiar si no es en función de la ley, esa expropiación acarrea una indemnización que se calcula a precio justo, se paga antes de que se tome la posesión del bien, y finalmente la persona propietaria puede reclamar ante tribunales. Entonces, creo que el tema de derecho de propiedad ya ha sido bastante bien resuelto”, detalló Marcel sobre su visión de la propuesta constitucional.

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