Dictamen sobre pactos no da espacio a grupos negociadores y expertos piden claridad

Una petición para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronunciara sobre la primacía de lo individual y no de lo colectivo sindical en los pactos de adaptabilidad de jornada contemplados en la Reforma Laboral hizo en agosto la Fundación Chile Mujeres.
Ello implicaba que se definiera si había espacio para que grupos reducidos de trabajadores, más conocidos como grupos de negociadores, o empleados de manera individual pudieran suscribir pactos de jornadas especiales con su empleador.
La Reforma Laboral permite a empleadores y trabajadores acordar cumplir con la jornada ordinaria de 45 horas semanales en solo 4 días o que los trabajadores puedan trabajar a distancia, en lugares distintos a los de la empresa, para cumplir responsabilidades familiares o por otras razones acordadas entre las partes. Estos pactos durarán un máximo de 3 años y serán factibles solo en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30%.
Sin embargo, en el dictamen sobre la materia que emitió el lunes el organismo fiscalizador no hubo ninguna referencia a los grupos negociadores, lo que nuevamente generó decepción en el sector privado, ya que en semanas previas el director del Trabajo, Christian Melis, había dado señales de que estaba en estudio si los grupos podrían o no acordar pactos.
Para el abogado y asesor legislativo de LyD, Sergio Morales, con el reciente dictamen “se mantiene la misma incertidumbre respecto de si un grupo negociador puede negociar pactos de adaptabilidad. Este hubiera un buen momento para haber aclarado ese tema. Esto nos conduce a la necesidad de tener un dictamen sobre grupo negociador”.
Morales recuerda que los pactos “están construidos sobre la misma base de lo que el TC dijo que era inconstitucional, que es la titularidad sindical, porque le da cierta exclusividad al sindicato en desmedro de otras formas de organización como los grupos negociadores”.
Enrique Munita, socio de Munita & Olavarría, también cree necesario abordar el alcance de los grupos negociadores dentro del campo de negociación en la empresa. No obstante, estima que tomando en cuenta los dichos de la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, respecto de que la DT no puede legislar, “se quiere dejar el tema a los tribunales. Hoy los tribunales tienen una posición más pro sindical, entonces lo más probable es que se ponga dificultad a los grupos negociadores”.
Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, explica que en este ámbito la DT ha mantenido una posición neutra, no rechazando ni desconociendo a los grupos negociadores. “Ha sido la opción más sensata en términos de omitirse en un pronunciamiento que no le corresponde, ni tiene competencias para establecer la inexistencia de los grupos negociadores. Esa materia le compete a los tribunales de justicia”, dice.
De todos modos, explica que a la DT se le abren dos caminos para zanjar el tema de los grupos: “Es posible que la DT se pronuncie sobre sus competencias, estableciendo que ella no tiene competencias para pronunciarse sobre una materia que no está en un texto expreso en la ley, entregando la competencia definitiva a los tribunales de justicia. La otra opción es emitir un juicio respecto de la existencia o inexistencia del derecho a negociar que tienen los grupos negociadores. Esa cuestión sería compleja porque implicaría que la DT en el evento de que dijera que los grupos no tienen la facultad de negociar, generaría una colisión evidente entre las facultades de un órgano administrativo respecto de un órgano autónomo como el TC”.
QUÓRUM
Según Juan Vergara, asesor sindical, otro punto que levanta dudas en el dictamen sobre pactos es el cómputo del quórum para negociar. “No aclara si basta con que exista un 30% de sindicalización en la empresa para suscribirlos o se requiere además que sean suscritos por organizaciones que en su conjunto representen un 30% de sindicalización. Lo primero debería ser descartado, ya que de lo contrario se permitiría reconocer validez al pacto suscrito por un sindicato con un 10% de afiliación sindical (o menos incluso) pese a que los sindicatos que representen al 20% restante no esté de acuerdo en suscribirlo. Lo segundo, me parece más acorde al desarrollo del debate legislativo y los supuestos de autonomía y representatividad sindical que se esgrimieron para introducir los pactos de adaptabilidad en nuestra legislación”, dice.
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