A un año del fallo del Tribunal Constitucional que le quitó facultades, Sernac se alista para aplicar la nueva legislación

Sernac
LA TERCERA

El próximo 14 de marzo, entra en vigencia la nueva normativa que le entrega mayores capacidades de fiscalización a esta entidad, extiende el plazo de las denuncias y eleva las multas a las empresas infractoras. Asimismo establece procesos voluntarios colectivos con un plazo de respuesta máximo de seis meses.


En marzo próximo, la nueva ley del Sernac comenzará a regir en plenitud. Si bien se promulgó el 14 de septiembre, la normativa daba un plazo de seis meses para su implementación, el que se cumple ahora.

Su director, Lucas del Villar, confirmó en un seminario realizado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), que la nueva ley comienza a regir el 14 de marzo. Y por ello, el organismo se encuentra trabajando a toda velocidad para adecuar su estructura y normativa a la nueva realidad.

De acuerdo a Del Villar, un cambio importante es la mayor cantidad de funcionarios que tendrá la entidad en un plazo de dos años, ya que se sumarán 349 funcionarios a los 331 existentes, además tendrá nuevas facultades de fiscalización y establece los juicios colectivos e individuales.

Pero este proyecto no estuvo exento de polémica, ya que el 19 de enero del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) eliminó las facultades normativas y sancionatorias del proyecto de ley que fortalecía al Sernac (ver entrevista).

En el marco del control preventivo de constitucionalidad, el organismo declaró en su sentencia "inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac", explicando que la decisión tiene "su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne. Es decir, no puede ser juez y parte.

En cuanto a la eliminación de facultades normativas, el TC destacó que la iniciativa le daba al Sernac "un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores".

Ejes centrales de la nueva normativa

Mayor capacidad de fiscalización

La nueva Ley otorga al Sernac la facultad de poder fiscalizar a las empresas, las que estarán obligadas a responder ante sus exigencias, pudiendo, por ejemplo, citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las empresas de forma obligatoria y coercitiva.

Deberá confeccionar un plan anual de fiscalización, cuyas directrices generales serán públicas, además de desarrollar las fiscalizaciones conforme a ese plan o ante denuncias de consumidores.

Plazo para las denuncias se extiende de 6 meses a 2 años

Con la legislación actual los consumidores tienen 6 meses de plazo para denunciar una infracción, lo que se modifica en la nueva ley a 2 años para denunciar a una empresa en tribunales.

El Sernac también podrá iniciar procedimientos voluntarios colectivos, con nuevas exigencias a las propuestas de las empresas y un plazo máximo de seis meses, evitando un juicio.

Multas irán desde $2,4 millones hasta $72 millones

Con la nueva legislación se elevarán las multas en todas sus categorías. Por ejemplo, en el caso de infracciones individuales pasarán de hasta 50 UTM ($2,4 millones) a 300 UTM ($14,4 millones).

En el caso de la suspensión injustificada de un servicio contratado, las multas pasarán de 150 UTM ($7,2 millones) a 750 UTM ($36 millones). En publicidad engañosa la sanción monetaria pasa de 750 UTM a 1.500 UTM ($72 millones). Quien aplica estas multas es un juez, el que también podrá rebajarlas según el caso.

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