Corte Suprema revierte fallo que no extendía el bloqueo a sitios espejo de plataformas de apuestas online
Luego de un primer bloqueo, las plataformas de apuestas operaban con cambios en sus direcciones URL, por lo que la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia solicitaron que se bloquearan también los sitios espejo. Suprema echó atrás decisión de la Corte de Apelaciones.
Este lunes la Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que daba por cumplida la medida que obligaba a las empresas de telecomunicaciones Claro, Entel, GTD, Movistar, WOM y VTR a bloquear un grupo de sitios de apuestas online.
Luego del primer bloqueo, las plataformas de apuestas operaban con cambios en sus direcciones URL, por lo que la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia solicitaron que se bloquearan también los sitios espejo.
Las empresas de telecomunicaciones habían justificado su inacción al respecto, aludiendo a la capacidad técnica que tenían y a la posibilidad de que, bloqueando los sitios espejos, se afectaran otros servicios. Una postura que había tenido acogida por parte de la Corte de Apelaciones.
Así, la acción solo se limitaba a bloquear el link principal del sitio de apuesta en cuestión y se eximía a las direcciones espejo que, para el usuario, hacían que no existiera una diferencia a la hora de usar el sitio antes y después de la medida de las telecos.
Ahora la Corte Suprema —instancia que acogió en su momento el recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción que obligó el bloqueo de los sitios web— estimó que la decisión de la Corte de Apelaciones no fue la óptima.
“La misma Corte de Apelaciones encargada de llevar a cabo la ejecución de lo fallado admite en su resolución de 18 de marzo de 2026 que no se ha cumplido con lo ordenado“, dijo la Corte Suprema.
El máximo tribunal también comentó que “omite en su análisis que la obligación de las recurridas proviene de una sentencia judicial firme que produce el efecto de cosa juzgada y que con ese proceder se termina posibilitando, por omisión, el desarrollo de una actividad respecto de la cual no se ha acreditado que quienes la llevan a cabo cuenten con la debida autorización legal y administrativa”.
“Se incurre en el error de tramitación de tener por cumplida la orden impartida en una sentencia firme, en circunstancias que, del mismo tenor de la resolución respectiva, consta que el tribunal asume que ello no es efectivo, ordenando el archivo de la causa”, agregó.
Ahora, según explicó la Corte Suprema, el caso vuelve a la Corte de Apelaciones: “Reponiéndose la causa al estado de que los ministros no inhabilitados que corresponda adopten las medidas encaminadas a obtener el cumplimiento de lo sentenciado en dicho proceso“.
La acción se da luego de una queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones “por la falta o abuso grave que se les atribuye al dictar la resolución de 18 de marzo de 2026“.
En tanto, la decisión que se revirtió fue la que nació de un recurso de protección deducido por Gonzalo Cisternas Sobarzo, actuando por Lotería de Concepción, en contra de Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR.
Ahora, la Corte de Apelaciones deberá volver a pronunciarse sobre la disputa para dar cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema en septiembre pasado.
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