En dos años y medio impuesto al lujo recauda menos de la mitad de lo que se estimó anualmente en proyecto original
En el acumulado entre enero de 2023 y julio 2025, el impuesto al lujo ha generado una recaudación total de $52.286 millones, lejos de los $118.213 millones esperados anualmente.
Los cálculos iniciales sobre la recaudación del impuesto al lujo resultaron ser demasiado optimistas, y las proyecciones formuladas en su momento no llegaron a concretarse. Así lo evidencian los datos entregados por la Tesorería General de la República (TGR), en respuesta a una solicitud de acceso a la Información Pública, los cuales indican que la recaudación histórica asociada a este gravamen asciende a menos de la mitad de las proyecciones. En ese momento, cuando se legisló, la recaudación se proyectó que sería de 0,05% del PIB anual, unos US$119 millones ($ 118.213 millones).
Sin embargo, en el acumulado entre los años 2023 y 2025, el impuesto al lujo ha generado una recaudación total de $52.286 millones. En 2023, primer año de aplicación, se recaudaron cerca de $11.500 millones. Al año siguiente, en 2024, la cifra aumentó considerablemente, alcanzando más de $21.400 millones. En 2025, la recaudación ha sido levemente menor, con un total de $19.369 millones a julio.
La Ley 21.420 establece que se debe pagar un impuesto anual equivalente al 2% del valor normal de mercado de ciertos bienes de lujo. Este impuesto aplica si el valor de esos bienes alcanza o supera ciertos montos expresados en Unidades Tributarias Anuales (UTA).
En el caso de los helicópteros, aviones y yates, el impuesto se aplica si su valor es igual o superior a 122 UTA ($101 millones). Para los automóviles, en cambio, el impuesto se paga si su valor es igual o superior a 62 UTA ($51 millones). Según el SII, este impuesto debe ser pagado por los propietarios, ya sean personas naturales o empresas, siempre que estos bienes estén ubicados dentro del territorio chileno al 31 de diciembre de cada año.
Para identificar estos bienes, el Servicio se apoya en otras instituciones. Por ejemplo, la Dirección General de Aeronáutica Civil informa sobre los aviones y helicópteros, la Directemar entrega datos sobre los yates, y el Registro Civil informa sobre los automóviles. Estas instituciones reportan los bienes que, según sus registros, cumplen con las condiciones establecidas por el SII.
El impuesto anual en beneficio fiscal, creado durante el último gobierno de Sebastián Piñera como una de las fuentes de financiamiento para la Pensión Garantizada Universal (PGU), no ha estado libre de dificultades. A pesar de su objetivo social, su aplicación ha enfrentado obstáculos, especialmente en el ámbito judicial. La TGR ha tenido complicaciones para obtener fallos favorables en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), lo que ha dificultado la ejecución efectiva del cobro del impuesto. Esta situación ha generado incertidumbre sobre la capacidad real del Estado para hacer cumplir esta obligación tributaria.
El Servicio de Impuestos Internos explicó a Pulso que actualmente, son 12.617 contribuyentes quienes poseen bienes afectos al impuesto al lujo.
En el marco de la aplicación de este impuesto, “el SII ha podido determinar que un alto porcentaje de estos bienes está exento, principalmente porque corresponden al giro de la empresa. Esta situación también ha quedado reflejada en fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Asimismo, de las 995 solicitudes de exención recibidas en lo que va de 2025, 49,3% corresponden a esta causa, mientras el 26,6% están relacionadas con peticiones de modificación del registro, dado que las características informadas no correspondían al bien”.
“Otro factor está relacionado con que la Ley N°21.420 establecía la necesidad de un Reglamento que no se encontraba emitido, no obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias se eliminó la exigencia de dicho reglamento, estableciendo que todos los elementos del hecho gravado están establecidos en la misma ley, lo que permite girar el impuesto en los casos que corresponda”, acotó.
Opiniones
A raíz de este artículo, Pulso contactó a tres abogados tributaristas para conocer las causas de la baja recaudación. Estas fueron sus respuestas:
Rodrigo Benítez, socio de SW Chile sostuvo que la razón principal de la baja recaudación es que muchos de estos bienes son de propiedad de empresas que los destinan al desarrollo de sus actividades. Por tanto, “no corresponde la aplicación de este impuesto. Por otro lado, respecto de los yates, muchos de ellos son utilizados con fines deportivos, no gravables”.
Según Benítez “gran parte de los helicópteros, aviones, yates y automóviles, no son para uso personal o santuario de las personas, sino que para la explotación comercial, industrial o deportiva de los mismos. Por otro lado, se ha discutido de la valoración de mercado de estos bienes, encontrándose muchos de ellos ellos con alto deterioro, siniestrados, o inutilizables. Así, podemos decir que no todo el lujo y las cosas no son lo que parecen. Esto determinó que existió un errado cálculo en la recaudación de este impuesto”.
En la misma línea, Cristián Vistoso socio de 41/Abogados explicó que “la baja recaudación por concepto del denominado Impuesto al Lujo, responde más bien a una expectativa que careció, desde el origen, de un estudio técnico e imparcial respecto a las proyecciones que esta normativa pretendía allegar a arcas fiscales”.
“La experiencia comparada de otras jurisdicciones, ya sugería -Francia entre otros-, que este tributo es más bien un gravamen de naturaleza exiguamente redistributiva, en lugar de recaudatorio, ahí donde ello se refuerza al aplicarlo en jurisdicciones donde el lujo no tiene las dimensiones que en Estados más desarrollados y con PIB más altos que Chile”, añadió.
Por su parte, Christian Aste, socio del estudio jurídico AJC, Aste, Jaramillo y Asociados, señaló que los impuestos establecidos por distintas leyes influyen directamente en las decisiones económicas de las personas. Explicó que, por ejemplo, si se impone un impuesto a los vehículos que superan cierto valor, los consumidores tenderán a optar por modelos de menor precio para evitar la carga tributaria.
Del mismo modo, si se gravan artículos suntuarios, como relojes de lujo, es probable que las personas decidan comprarlos en el extranjero —donde no aplican dichos impuestos— o, simplemente, dejen de adquirirlos. “La gente evita pagar más. Es así de simple”, afirmó Aste.
A juicio del abogado, este comportamiento termina siendo perjudicial para la recaudación fiscal, ya que los bienes gravados suelen ser de alto valor y, por lo tanto, generarían mayores ingresos tributarios si no se desincentivara su compra mediante impuestos elevados.
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