Pulso

Las alertas que levantó la presidenta de la CPC por el fallo del Tribunal Constitucional sobre reconexión de servicios básicos

Susana Jiménez dijo que la norma puede generar efectos sobre las cuentas incobrables, alterar los incentivos al cumplimiento de las obligaciones "y sentar un precedente complejo respecto de cómo se financian futuras medidas de apoyo".

Susana Jiménez advirtió graves consecuencias provocadas por el fallo del TC sobre los servicios básicos. PEDRO RODRIGUEZ

El fallo del Tribunal Constitucional que rechazó el reclamo del gobierno por el artículo relativo a la reposición de los servicios básicos tras una catástrofe no cayó nada bien en el mundo privado. Y a los reclamos de los gremios del rubro se sumaron ahora las alertas que levantó la presidenta de la CPC, Susana Jiménez.

Si bien afirmó que el gremio respeta la decisión del organismo que rechazó el requerimiento del gobierno contra el artículo 31 de la megarreforma, mantuvo su cuestionamiento a los efectos regulatorios y económicos de la norma, que obliga a las empresas de servicios básicos a reconectar gratuitamente los suministros en zonas declaradas en estado de catástrofe.

“Respetamos la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia, por lo que corresponde esperar ese pronunciamiento antes de sacar conclusiones respecto de los argumentos específicos que fueron considerados por el Tribunal”, señaló la dirigenta gremial en una declaración pública.

El reparo de fondo de la CPC apunta al alcance de la obligación y en esa línea Jiménez reiteró la inquietud respecto de los efectos regulatorios y económicos de esta norma.

“El punto de fondo es que no se limita a resolver situaciones directamente provocadas por una catástrofe, sino que obliga a reconectar, sin costo y sin pago previo, suministros que incluso podían encontrarse suspendidos por no pago desde antes de la emergencia”, sostuvo Jiménez.

Según la CPC, ese diseño traslada a las compañías el financiamiento de una decisión estatal. “Esto significa que el costo de una política pública termina siendo asumido por empresas que operan bajo marcos tarifarios y regulatorios previamente establecidos, lo que puede generar efectos sobre las cuentas incobrables, alterar los incentivos al cumplimiento de las obligaciones y sentar un precedente complejo respecto de cómo se financian futuras medidas de apoyo”, planteó.

El gremio también objetó la exigencia de “plazos uniformes”. Sobre este punto en particular, Jiménez dijo que “son imposibles de cumplir precisamente en una catástrofe, cuando la prioridad debe estar en reparar la infraestructura y recuperar el servicio para el mayor número posible de personas, resguardando siempre las condiciones de seguridad”.

Qué resolvió el Tribunal Constitucional

El TC rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento del Ejecutivo que buscaba anular el artículo 31 de la megarreforma. La sesión fue encabezada por la presidenta del tribunal, María Pía Silva, e incluyó un alegato de 20 minutos del abogado del gobierno, Joaquín Palma.

En su presentación, el Ejecutivo argumentó que obligar a reconectar en 48 horas “arriesga vidas” al no contemplar un examen técnico previo, en particular en el caso del gas, que requiere verificaciones de seguridad de las instalaciones antes de restablecer el suministro para evitar explosiones, y que expone a riesgos a los trabajadores que deban ejecutar las faenas.

El gobierno también sostuvo que el artículo nunca fue examinado por las comisiones de Energía u Obras Públicas y que careció de informe técnico.

El fallo también generó cuestionamientos desde la oposición al gobierno, acusando al Ejecutivo se sufrir “un papelón”.

El contenido del artículo 31

La disposición, impulsada por la diputada Ana María Gazmuri junto a otros parlamentarios, obliga a reconectar de forma gratuita a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas declaradas en estado de catástrofe, incluso cuando el servicio hubiera sido suspendido por no pago con anterioridad a la emergencia.

Los plazos fijados son de 48 horas para electricidad y gas, y de 24 horas para agua potable y alcantarillado. La norma se aplicaría en zonas afectadas por eventos como los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío.

Reacción de los gremios

Los gremios sectoriales también habían impugnado la medida ante el TC, que desestimó su solicitud de audiencia e indicó que consideraría sus escritos en la resolución. Tras conocerse el fallo, el director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, afirmó que la norma “establece plazos rígidos sin considerar las condiciones reales de seguridad durante una catástrofe”.

El presidente ejecutivo de la Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), Carlos Cortés Simon, sostuvo que “la normativa es imposible de cumplir resguardando la seguridad de todas las personas”, mientras que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) advirtió que la obligación “implica destinar recursos operacionales y cuadrillas a casos individuales, que podrían ser necesarios para recuperar infraestructura”.

Lee también:

Más sobre:CPCSusana JiménezServicios básicosCatástrofeTCTribunal Constitucional

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE