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Tribunal rechaza solicitud para anular liquidación de Sartor AGF

El pasado 17 de agosto la matriz de Sartor AGF pidió anular la resolución de liquidación de la gestora de fondos, basados en el fallo de la Corte Suprema que anuló la decisión de la CMF de revocar la autorización de existencia de la administradora.

LUIS QUINTEROS/ATON CHILE

El 29º Juzgado Civil de Santiago resolvió rechazar con costas la solicitud de nulidad de la liquidación de Sartor AGF, presentada el pasado 17 de agosto por Asesorías e Inversiones Sartor y Asesorías e Inversiones Quisis, sociedades ligadas a Pedro Pablo Larraín.

La solicitud se basó en la resolución de la Corte Suprema en la que resolvió dejar “sin efecto” la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF.

En ese momento, el máximo tribunal sostuvo que la CMF “incurrió en ilegalidad al revocar la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos sin haber tramitado el procedimiento sancionatorio formal que exigía la naturaleza de la medida adoptada, vulnerando con ello las garantías esenciales del debido proceso administrativo”.

Sin embargo, el juez Matías Franulic resolvió rechazar la petición de nulidad de liquidación de la AGF, considerando que, a pesar de que la Corte Suprema dejó sin efecto la revocación de autorización de existencia, la CMF dictó con posterioridad la Resolución Exenta N° 11.869 de 13 de noviembre de 2025, mediante “la cual impuso nuevamente la sanción de revocación de la autorización de existencia a Sartor AGF, en el marco de un procedimiento sancionatorio formal”.

“Dicho acto administrativo no solo no fue objeto de reproche, sino que la propia sentencia del Tribunal Superior la resguardó expresamente, al precisar que la ineficacia de la primera resolución se declaraba sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”, señala el fallo.

En esa línea, agregó que dicha circunstancia “despoja del fundamento sustancial al incidente promovido”, y que “la nulidad procesal, concebida como una medida de ultima ratio y de carácter estrictamente excepcional y residual, exige para su procedencia la concurrencia de un vicio trascendente e insubsanable que genere un efectivo estado de indefensión, no susceptible de ser reparado por otra vía menos drástica”.

Así, sostuvo que, encontrándose plenamente vigente la Resolución Exenta N° 11.869, la CMF “mantiene incólume su legitimación activa para instar por la liquidación de la sociedad, de modo que retrotraer el juicio solo conduciría a reproducir inútilmente actuaciones procesales diversas y ya cumplidas”.

“Por ello, la invalidez pretendida no solo resulta inoficiosa al no constatarse una indefensión real de los articulistas, sino que vulneraría de forma directa otros principios relevantes, como la economía procesal, la celeridad que esperan los involucrados en el concurso, quienes cuentan con la legítima expectativa de concluir rápidamente con la liquidación y, en general, los derechos de terceros de buena fe”, señala la resolución.

Por último, expuso que “la nulidad implicaría dilatar de manera injustificada el procedimiento, irrogando un perjuicio directo e injustificado tanto a la masa de acreedores como al propio deudor concursal (en tiempo y recursos), y a posibles terceros de buena fe que han intervenido en el juicio, cuyas actuaciones y derechos consolidados no pueden verse alterados por la declaración pretendida”.

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