Las otras propuestas de la reforma previsional: afiliados podrán pedir autopréstamos con cargo a sus fondos de pensiones y regulador podrá aplicar mayores multas

Sesion de la Camara de Diputados. 08/07/2020
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

El proyecto trae varios detalles hasta ahora desconocidos de la iniciativa, y otros que ahora se van aclarando más. El modo en que funcionará la licitación de rentas vitalicias y lo que propone el Ejecutivo para los fondos de rezago, son algunos de ellos.


El proyecto de pensiones ingresado este lunes por el gobierno al Congreso, enseña nuevos detalles hasta ahora desconocidos de la propuesta, mientras otros temas ya anunciados la semana pasada también van quedando más claros.

Una de las novedades que trae la iniciativa es que existirá la posibilidad de pedir autopréstamos. El proyecto dice que“las personas afiliadas al Sistema Mixto, no pensionadas, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”. Esto es, por la cotización del 10,5%.

Estos “préstamos podrán realizarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 UF”. El monto del préstamo “no devengará interés y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual”, según “las variaciones experimentadas por la UF”.

También dice que “la devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada, que se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias. El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda. Con todo, la persona afiliada podrá en cualquier momento saldar parcial o totalmente el monto adeudado”.

En tanto, “el pago del préstamo en el caso de las personas trabajadoras dependientes, se efectuará por la o el empleador simultáneamente con el pago de las cotizaciones obligatorias, según información proporcionada por el Administrador Previsional Autónomo (APA)”.

También se establece que “la entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud, que deberá presentarse ante el APA”.

Fondos de rezago

Otra de las novedades es respecto de los fondos de rezago, que son los fondos donde actualmente se destina toda la recaudación que reciben las AFP por concepto de cotizaciones erróneas y que no se abonan en las cuentas de los usuarios del sistema, ya que se desconoce quiénes son los dueños de estos recursos.

Sobre estos fondos, el proyecto establece que “las AFP deberán distribuir, por una única vez”, el 95% de esos recursos que tengan una antigüedad superior a los cinco años. Esa distribución se hará a un grupo de afiliados que define el proyecto.

Ellos son afiliados que tengan un periodo de afiliación de al menos cinco años al cuarto mes de publicada la ley, y beneficiará a afiliados pensionados por vejez o invalidez “cuya pensión autofinanciada de referencia pertenezca al 60% inferior de la distribución de dichas pensiones y a quienes no se hayan pensionado, pero hayan cumplido la edad legal para hacerlo, cuyo saldo de la cuenta de capitalización individual proveniente de cotizaciones obligatorias pertenezca al 60% inferior de la distribución de saldos de dicho grupo en el sistema”.

Por otro lado, también se establece que las AFP deberán traspasar al Inversor de Pensiones Público y Autónomo, “el remanente de los recursos provenientes de las cotizaciones que hasta dicho plazo” se mantengan como fondos de rezago. Y los rezagos que se vayan generando una vez que entre en vigencia la ley, “también serán traspasados al Inversor de Pensiones Público y Autónomo. Dichos recursos serán invertidos en un Fondo Generacional definido por norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones”.

Suben las multas

El proyecto reconoce nuevas facultades para la Superintendencia en materia de persecución y sanción de infracciones. “En efecto, se aumenta el monto máximo de multa aplicable de 15.000 UF a 75.000 UF, en su equivalente en moneda nacional o hasta por el 30% del valor total de las operaciones irregulares o de los actos o contratos que hayan sido ejecutados en infracción de ley, de reglamentos o de instrucciones de la Superintendencia, en su caso”, dice el proyecto.

Benchmarks

El proyecto también establece carteras de referencia, conocidas como “benchmarks”, y márgenes de desviación máximos para cada uno de los Fondos Generacionales, fundados en objetivos de largo plazo. El mensaje explica que actualmente “el sistema de pensiones chileno no ha considerado el uso formal de carteras de referencia. No obstante, en la experiencia internacional el uso de carteras de referencia es una práctica habitual para llevar a cabo y monitorear la política de inversión de largo plazo. Además, el establecimiento de carteras de referencia haría la comparación entre Inversores Público y Privados mucho más trasparente hacia las y los usuarios”.

Y explica que “estas carteras de referencia deberán estar justificadas por un estudio o informe contratado con alguna entidad de vasta experiencia en la materia y previo a su publicación se someterán a consulta pública”.

Licitación de rentas vitalicias

El proyecto propone cambiar el actual modelo de SCOMP donde los pensionados van a escoger sus rentas vitalicias. Ahora existirá una “licitación a lo menos quincenal para los nuevos pensionados. La licitación corresponderá al APA y, una vez conocidas las ofertas de pensión de las Compañías de Seguros de Vida participantes en la licitación, las personas podrán optar entre las tres mayores ofertas o decidir no pensionarse. Las compañías de seguros que deseen participar en las licitaciones grupales deberán tener clasificación de riesgo de al menos A (actualmente se exige clasificación de riesgo BBB)”, dice el proyecto.

Además, “se elimina la opción de aceptar ofertas externas realizadas fuera de este sistema regulado (que, durante el 2021, constituían un 81% de las rentas vitalicias contratadas), pues esta situación va en desmedro de obtener las mejores ofertas de tasas”.

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