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SII define procedimiento para puesta en marcha del denunciante anónimo

El Servicio de Impuestos Internos publicó la forma en que se aplicará la figura del denunciante anónimo para delitos tributarios, quienes podrán acceder a esa condición y quienes estarán exceptuados.

Denunciante anónimo

Una de las normas que incluyó la Ley de Cumplimiento Tributario fue el denunciante anónimo para casos de delitos relacionados con el pago de impuestos.

Para aterrizar su implementación y funcionamiento, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una resolución donde explica cómo se aplicará esta normativa y los pasos a seguir para quien tenga alguna denuncia de esta índole.

En la ley de estable que esta figura del denunciante anónimo aplica para personas naturales que de manera voluntaria colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables, y desconocidos por el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de estos o de la participación del o de los responsables de dichos delitos.

Se precisa que se incorporó en el Código Tributario que el denunciante anónimo pueda recibir el 10% de la multa que se aplique al infractor como consecuencia de la investigación y procedimientos en los cuales colaboró, siempre que se cumplan los demás requisitos señalados en la misma norma.

En el detalle de la resolución se menciona que la identidad de la persona natural que solicite la calidad de denunciante anónimo y entregue antecedentes tendrá el carácter de secreta.

El SII aclara que en la solicitud se deberán ingresar los datos de identificación y de contacto de quien la presenta y la información que se desea proporcionar: descripción de los hechos que son objeto de la denuncia y las razones por las que, en su opinión, ellos configurarían un delito tributario; antecedentes específicos para la identificación de el o los presuntos infractores; antecedentes o documentos que respalden o permitan identificar los hechos referidos.

La denuncia anónima sólo deberá ser ingresada a través de la plataforma que el SII disponga, en su página web, debiendo el denunciante autenticarse con clave tributaria y señalando un correo electrónico para posteriores notificaciones.

Santiago 1 de abril 2025. El 1 de abril comienza la Operación Renta que lleva a delante el servicio de impuestos internos Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

“Los antecedentes serán recepcionados y conocidos por el Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección Jurídica, para efectos del análisis de admisibilidad, siempre resguardando la identidad de la persona denunciante y del contribuyente denunciado”, estableció el SII.

Se especifica que “se podrán proporcionar antecedentes, documentos, información o cualquier otro medio que se considere relevante para la detección, constatación o acreditación de hechos constitutivos de delitos tributarios, y/o respecto de la participación del o los responsables de tales delitos. Además, quien solicite la calidad de denunciante anónimo podrá ofrecer prestar una declaración jurada, con el objeto de dar sustento a sus dichos”.

Por ejemplo, se puntualiza que “la persona podrá aportar copias de facturas que sean consideradas falsas; información sobre empresas que emiten o reciben facturas falsas; datos sobre banco y número de cuentas bancarias ocultas o antecedentes sobre contratos simulados que permitan rebajar indebidamente la carga tributaria de un contribuyente; entre otros antecedentes”.

También se informa que “no serán consideradas como denuncias anónimas ni se les dará tramitación de tales, las que versen sobre infracciones que se hayan prescrito, o que no sean constitutivas de delito, o que sean de menor entidad, o que no cumplan con los requisitos del tipo penal y que sea improbable que se inicie un proceso de Recopilación de Antecedentes”.

Santiago 24 de agosto de 2015. Fachada del Servicio de Impuestos Internos. SII. Javier Torres/Aton Chile. JAVIER TORRES/ATON CHILE

En la resolución se indica también quienes no tendrán la calidad de denunciante anónimo: quienes hayan incurrido en la conducta sancionada; quienes ejerzan un cargo de administración o dirección en la entidad denunciada; los abogados que hubiesen prestado asesoría al denunciado, durante los tres años anteriores a la denuncia; quienes estén querellados, con una investigación formalizada en su contra, acusados o se encuentren cumpliendo condena por delitos tributarios; respecto de quienes se haya ejercido la facultad de perseguir la multa, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 100 bis o en el artículo 161 del CT; y quienes hayan recibido la información que aportan de alguna de las personas señaladas anteriormente.

Recibidos los antecedentes, el SII afirma que el Departamento de Defensa Judicial Penal procederá a revisarlos, con el fin de corroborar que los hechos referidos son constitutivos de delitos tributarios y que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

A partir de esta revisión, el Servicio podrá requerir mayores antecedentes o las precisiones necesarias a quien solicita la calidad de denunciante anónimo. Incluso, podrá requerir que se preste una declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario.

Asimismo, una vez declarada la admisibilidad del caso, el Departamento de Defensa Judicial Penal enviará el caso al Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección jurídica. “En la eventualidad que los antecedentes no sean constitutivos de delitos tributarios, pero representen algún incumplimiento tributario, el Departamento de Defensa Judicial Penal enviará los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización para su tramitación habitual”, se detalla.

Ahora bien, si revisados los antecedentes se determina que no se cumplen los requisitos o los hechos no son constitutivos de delito, el SII dará por cerrada la presentación garantizando la confidencialidad del denunciante.

En cambio, si se determina que las personas denunciantes colaboran efectivamente en la persecución de hechos constitutivos de delitos tributarios, la persona natural que aportó los antecedentes adquirirá la calidad de denunciante anónimo.

Esta resolución deberá ser emitida dentro del plazo de seis meses desde la presentación de los antecedentes.

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