TDLC declara admisible demanda colectiva del Sernac contra Cencosud por colusión en la venta de pollos

TDLC declara admisible demanda colectiva del Sernac contra Cencosud por colusión en la venta de pollos

Mediante la acción el organismo busca que se compense a los consumidores por los hechos ocurridos entre los años 2008 y 2011.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Sernac en contra de Cencosud mediante la cual busca que se compense a los consumidores por la colusión de los supermercados en el mercado de la carne de pollos ocurrida entre los años 2008 y 2011.

Cabe recordar que el organismo decidió interponer la acción en diciembre, luego que, como detalló en esa oportunidad, la compañía no aceptara compensar a los consumidores en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo.

La Corte Suprema en abril pasado ratificó el fallo del TDLC que condenó a las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU (ver declaración de intereses de Copesa) por haberse coludido en la venta del pollo fresco, aumentando la multa a US$21 millones, casi el doble de lo establecido en el fallo emitido por el tribunal económico, cuya sanción llegaba a los US$12 millones. Dicho fallo quedó firme el 5 de octubre de 2020.

Respecto del procedimiento voluntario colectivo con Walmart y SMU, el Sernac está trabajando para que se llegue a propuestas compensatorias adecuadas, indicó el organismo en diciembre.

Demanda

En su demanda ante el TDLC el Sernac pide condenar a Cencosud a “pagar todos los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados a los consumidores por afectación del interés colectivo y difuso”.

Asimismo pide “condenar al proveedor demandado al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor”.

Además se solicita determinar los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada y “ordenar que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados considerando que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos, debiendo la sentencia establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por ella las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor”.

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