Tribunal ambiental ratifica caducidad de permiso para proyecto Parque Eólico Chiloé
La iniciativa de la elétrica Ecopower considera una capacidad total instalada de 100,8 MW y una inversión estimada de US$250 millones.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Ecopower en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, a través de la que buscaba validar la vigencia de la resolución de calificación ambiental favorable (RCA) de su proyecto de generación eléctrica Parque Eólico Chiloé.
El proyecto consiste en el montaje y operación de un parque eólico de 42 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, subestaciones eléctricas y una línea de transmisión de 28,1 km. La capacidad total instalada de la iniciativa es de 100,8 MW y considera una inversión estimada de US$250 millones.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal resolvió que la decisión de la SMA de invalidar su propia resolución a través de la cual había reconocido el inicio de ejecución del proyecto eléctrico se encuentra debidamente fundada.
El análisis de los antecedentes realizado por el Tribunal, tuvo como foco lo señalado por el instructivo del SEA que establece que un proyecto o actividad se entenderá por iniciado cuando el titular acredite la realización de gestiones o actos orientados al desarrollo de la etapa de construcción o la materialización de obras físicas, siempre que estas se ejecuten de manera sistemática, ininterrumpida y permanente.
Inicio del proyecto
La sentencia sostiene que, en su primera resolución, favorable al proyecto, la SMA realizó una consideración integral de todas las acciones informadas por Ecopower para dar cuenta del inicio de su proyecto. Luego, en el proceso de invalidación, el ente fiscalizador llevó a cabo un contraste de estos elementos y aquellos señalados por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé -solicitante de invalidación.
Esta revisión, agrega el fallo, llevó a que la Superintendencia finalmente decidiera dejar sin efecto la primera resolución, determinando que el proyecto no había dado cuenta del inicio.
Entre las acciones presentadas en 2020 por Ecopower y que luego fueron contrastadas por la SMA y el propio Tribunal Ambiental en la sentencia, se encuentran: la instalación de un container para bodega y oficinas; la instalación de un letrero, indicando el nombre del proyecto; el despeje del terreno; las solicitudes de los permisos ambientales sectoriales PAS 96 (ante el SAG) y PAS 102 (ante Conaf); los contratos de arriendo de los predios en que se emplazarían el parque eólico y la línea de alta tensión; y las gestiones presenciales para la constitución de la Fundación para el Desarrollo y los estatutos de la Fundación Parque Eólico Chiloé (compromisos contenidos en la RCA).
Tras la revisión del Tribunal indica que constató que las tres primeras acciones no resultaron efectivas; el PAS 96 fue devuelto con observaciones por el SAG y no fue reingresado; el PAS 102, no registra ingreso del plan de manejo y reforestación de especies nativas para ejecutar obras civiles; uno de los contratos de arriendo fue terminado por no pago; y la Fundación no habría estado legalmente constituida a la fecha en que fui informada a la autoridad.
En su sentencia el Tribunal considera que deben desestimarse las alegaciones relativas a una eventual falta de fundamentación del acto reclamado, toda vez que dicha resolución contiene una exposición razonada y suficiente de los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión de invalidar el acto administrativo que originalmente había tenido por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.
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