TC delimita aplicación de nuevo mecanismo de conciliación en juicios tributarios
Figura que incorporó la ley que perfecciona los TTA fue visada por el Tribunal Constitucional, pero con una prevención del ministro José Ignacio Vásquez que apunta a que acuerdo al que llegueel SII no exceda el principio de legalidad tributaria.
Una de las principales innovaciones que estableció la nueva normativa que perfeccionó el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) fue la creación de una figura de conciliación para acortar la duración de los procesos judiciales entre los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas.
La conciliación se trata de una instancia previa donde las partes de un juicio se podrán reunir con un juez de los TTA para explorar opciones de acuerdo para agilizar el proceso judicial, buscando reducir el costo de litigación para ambas partes.
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La conciliación previa fue incorporada de manera obligatoria a la justicia civil hace 17 años y, según expertos en litigación ha contribuido a "mejorar de manera relevante" la extensión y los costos de los procesos.
Durante el control de constitucionalidad del proyecto que fortaleció los TTA, el Tribunal Constitucional (TC) aprobó por mayoría las normas de la iniciativa que eran de quórum especial, como la conciliación, sin embargo, uno de sus ministros, Juan Ignacio Vásquez, realizó una prevención clave que delimita el uso y alcance de la nueva figura procesal.
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"Que el ejercicio de la conciliación contemplada en los nuevos artículos 130 y 132 bis del proyecto de ley, debe tener en especial consideración los siguientes criterios. En primer lugar, debe ejercerse de conformidad a las atribuciones que el Código Tributario entrega expresamente, tanto al director nacional como a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, en especial aquellas contempladas en los números 3°, 4° y 5° de la letra B del artículo 6", dice la observación redactada por el ministro Vásquez.
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Las normas impositivas citadas apuntan a que las autoridades del SII podrán aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables; condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley; y resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
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La observación del ministro del TC va más allá y considera que la conciliación o acuerdo judicial "en caso alguno" puede exceder las exigencias de la garantía constitucional de legalidad de los tributos, del artículo 19 N° 20 de la Constitución, que reserva exclusivamente al legislador la determinación de los elementos de la obligación tributaria (hecho gravado, monto o cuantía del tributo). Es decir, no se podrá llegar a un acuerdo para rebajar el pago de un tributo.
La visión de los tributaristas
Para Luis Felipe Ocampo, socio en Recabarren & Asociados, la prevención planteada por el ministro Vásquez implica "transmitir como obligación de los jueces tributarios y aduaneros, la necesidad de que sean acuciosos y exigentes en la aplicación de esta facultad".
Añade que "al tiempo de proponer las bases de arreglo que ellos pueden generar, o al revisar los términos en que se está acordando una salida consensuada a un litigio tributario, sean especialmente minuciosos (los jueces) en verificar que el Director del SII y los directores regionales, no vayan más allá de las facultades que expresamente le fueron concedidas por la ley, pues ellos están íntegramente obligados a respetar plenamente el Principio de Legalidad, por lo que podría caber la posibilidad de que en algún caso salgan de dicho ámbito, se excedan, y es deber del juez representar ese hecho".
En tanto, Rodrigo Benítez, socio de BDO Chile, explica que "en ningún caso esta prevención afecta la validez de la norma legal, pero intenta otorgar un marco legal o delimitar su desarrollo". Agrega que la finalidad de la norma es posibilitar que el SII y los contribuyentes resuelvan una pretensión fiscal de pago de impuestos que son controvertidos, adelantando el pago de impuesto, disminuyendo los costos de un proceso judicial y liberar de una carga excesiva a los TTA.
El origen de la extensa tramitación de los TTA
El proyecto de ley que perfeccionó los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) fue uno de los compromisos legislativos que asumió el entonces ministro de Hacienda, Alberto Arenas, para lograr un acuerdo con la oposición y aprobar la Reforma Tributaria en 2014.
Durante el debate impositivo, el Ejecutivo recibió fuertes cuestionamientos respecto de la falta de garantías de debido proceso ante eventuales contiendas derivadas de reclamaciones por la aplicación del nuevo sistema atribuido y semi integrado. Ello llevó a la decisión de impulsar el perfeccionamiento de la justicia impositiva, con una iniciativa que apuntara a matizar las nuevas atribuciones del SII, fortaleciendo a los TTA, considerados como terceros independientes para dirimir controversias entre los contribuyentes y el fiscalizador.
En marzo 2015 comenzó la tramitación de la iniciativa que finalmente fue aprobada en agosto de este año en el Congreso. Además de la conciliación, el texto mejora las plantas y la carrera funcionaria de los TTA.
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