Reclamaciones de la convención constitucional: alegatos de 30 minutos y audiencias que se agendarán 15 horas después de la impugnación

El pleno de la Corte Suprema firmò hoy el documento que regirá las reclamaciones del proceso.

Ad portas de las elecciones del próximo 10 y 11 de abril, hoy a las 15.30 el pleno de la Corte Suprema firmó un auto acordado que establece el mecanismo de reclamaciones que deberán seguir los 155 constituyentes que quieran denunciar eventuales vicios durante la elaboración de la nueva Carta Fundamental.


Un mecanismo de reclamaciones judiciales para que los constituyentes puedan pedir a un órgano formalmente que revise presuntos vicios durante la elaboración de la nueva Constitución. Eso fue lo que hoy a las 15.30 firmó el pleno de la Corte Suprema a través de un auto acordado, ad portas de las elecciones del próximo 11 de abril, cuando se escogerá a los 155 constituyentes que redactarán la Carta Fundamental. Será así el Máximo Tribunal del país el que estará a cargo del sistema de resolución de eventuales conflictos en esa materia.

De acuerdo al auto acordado, serán cinco ministros de la Corte Suprema elegidos a través de un sorteo para cada cuestión planteada quienes conocerán de la reclamación.

Antes de eso, hay una serie de requisitos que establece el tribunal para la interposición de la reclamación: primero hay que explicitar el vicio que se reclama y el perjuicio que eso causa; acompañar los documentos que certifiquen que quienes suscriben el reclamo son al menos un cuarto de los constituyentes, es decir, 39 personas, e incluir pruebas para justificar el presunto vicio.

Además, se establece que el documento debe ser ingresado a la Corte Suprema a través de la Oficina Judicial Virtual.

Luego, habrá un control de admisibilidad del reclamo en el que el tribunal revisará el cumplimiento de los requisitos. “En el caso que la reclamación no cumpla con estas exigencias, se la tendrá por no presentada”, dice el auto acordado. En ese caso, se podrá presentar un recurso de reposición, pero si eso también se rechaza, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará su archivo.

En cambio, si el reclamo se declara admisible, se pedirá un informe a quien presida la convención y a quienes sostienen el reclamo. Tendrán dos días hábiles para entregarlo. Ese informe debe cumplir con los mismos requisitos que la primera presentación que se hizo al inicio cuando se ingresó el reclamo.

Audiencia y sentencia

Cuando hayan enviado el informe, el presidente de la Suprema convocará al tribunal para que en una audiencia conozca del reclamo ese mismo día o el día hábil siguiente a las 15 horas. En esa instancia, las partes podrán presentar sus alegatos, lo que no podrá exceder los 30 minutos cada uno. Además, la audiencia podrá hacerse vía telemática.

Después, se dictará una sentencia dentro del plazo de tres días hábiles desde que se terminó de ver el caso en audiencia.

En el caso de que la sentencia se resuelva en contra de la persona que ingresó el reclamo, no procederá el recurso de queja. Solamente podrá pedirse una aclaración, rectificación y enmienda dentro del día hábil siguiente desde la dictación del fallo.

En total, de acuerdo al plazo máximo de tramitación, el tribunal deberá resolver la reclamación dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en que entró al conocimiento del asunto.

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