Nacional

Defensoría de la Niñez insta a Fiscalía resguardar privacidad de hija de Camila Flores en medio de investigación en su contra

A través de un oficio dirigido a la persecutora Claudia Perivancich, el director Anuar Quesille planteó criterios y salvaguardias para evitar que las diligencias, de la causa por presuntos actos de corrupción, afecten los derechos de la niña, luego de que la senadora acusara que se vulneraron los derechos de vida privada de su hija.

Foto: Camila Flores / Aton Chile.

La Defensoría de los Derechos de la Niñez remitió un oficio a la fiscal regional Claudia Perivancich en el que recomienda adoptar medidas para proteger la vida privada, la intimidad y los datos personales de la hija de la senadora Camila Flores, en el marco de la investigación que lleva adelante la Unidad Regional Anticorrupción de la Fiscalía Regional de Valparaíso por presuntos delitos funcionarios de corrupción, entre ellos, fraude al fisco reiterado.

El documento, firmado el 22 de septiembre por el Defensor de la Niñez, Anuar Quesille, responde a un requerimiento presentado por la parlamentaria ante esa institución.

Según consigna el oficio, la senadora informó a la Defensoría que durante la diligencia de incautación realizada en su domicilio familiar el 6 de mayo de 2026, se incautó una cuaderno personal perteneciente a su hija. Posteriormente, el tribunal competente habría autorizado la copia, extracción, revisión y análisis de toda la información contenida en las especies incautadas, sin establecer distinción respecto de las pertenencias de la niña, lo que a juicio de la requirente vulnera sus derechos a la vida privada, intimidad y protección de datos personales.

En esa línea, el organismo liderado por Quesille recomendó a la Fiscalía evaluar medidas que garanticen que las investigaciones contra adultos se desarrollen de forma compatible con los estándares de protección integral de la niñez, y adoptar las acciones pertinentes para resguardar los derechos de la hija de la senadora en esta causa.

“La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no constituye un obstáculo para el adecuado desarrollo de la investigación penal, sino un estándar que debe integrarse a su ejecución”, enfatiza el oficio.

En su análisis, la Defensoría sostuvo que, si bien las actuaciones de persecución penal son de competencia exclusiva del Ministerio Público y de los tribunales, estas deben considerar los derechos de los niños y niñas que, sin ser objeto de la investigación, pueden verse afectados por ella.

“La circunstancia de que el padre/madre se encuentre sujeto a una investigación penal no puede traducirse en una extensión de los efectos de dicha investigación hacia el niño, niña o adolescente”, señala el documento, que agrega que el interés superior del niño debe operar como consideración fundamental aun cuando este no tenga la calidad de imputado, víctima o testigo.

Para ello, el organismo planteó que toda diligencia que pueda involucrar pertenencias o información de un niño debe someterse previamente a una ponderación estricta basada en cinco criterios: necesidad absoluta de la medida, subsidiariedad y alternativa menos gravosa, pertinencia probatoria directa con los hechos investigados, impacto en la esfera privada y familiar, y riesgo de filtración o circulación de la información. A ello sumó cinco salvaguardias, entre las que destacan la mínima intervención y recopilación acotada, la prohibición de incorporar a la carpeta investigativa cuadernos, diarios o registros personales sin relevancia penal, y el deber de anonimización y segregación en custodia especial cuando un antecedente resulte indispensable para el proceso.

El pronunciamiento de la Defensoría de la Niñez se suma a la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, a comienzos de septiembre, acogió parte de un recurso de amparo de la defensa de la senadora y ordenó acotar el examen de los dispositivos incautados a parámetros de fechas, personas y materias investigadas.

Cabe mencionar que además de la investigación inicial, han surgido cuestionamientos contra Flores por su participación en la Comisión Mixta por la Ley de Notarios, cuando ejercía como diputada y también interrogantes por una gestión que habría realizado para intentar destrabar el trámite sobre un terreno de su madre.

Triunfo en la Suprema

En tanto, la senadora logró un triunfo en la Corte Suprema, luego que el Máximo Tribunal confirmara la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en relación a que el Ministerio Público deberá adoptar una serie de medidas al momento de proceder al examen y traspaso de la información contenida en los dispositivos que le han sido incautados a Flores.

En fallo dividido se mandata a la Fiscalía a que: los dispositivos incautados y su custodia deberán estar a cargo únicamente de la Fiscalía Regional o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, en su caso; ell Ministerio Público deberá informar al Juez de Garantía el nombre de los funcionarios que tendrán acceso a estos dispositivos; no se podrán utilizar antecedentes e información datada con anterioridad a la primera elección de la amparada como parlamentaria (diputada y senadora); deberán quedar fuera de análisis todos los asuntos e información que carezca de pertinencia con los hechos investigados y que justificaron la incautación de los dispositivos, a excepción de hallazgos que puedan revestir caracteres de otros ilícitos; y finalmente, que toda información extraída fuera de estos límites y a cuyo respecto se hubieren realizado copias de asuntos que no son de interés criminalístico, deberá ser eliminada, informando al tribunal los protocolos seguidos para dicha eliminación y las personas encargadas de su ejecución.

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