Convención por hospitales: el “trueque” de días trabajados que pide la constituyente Natalia Henríquez

La exdirigenta del Colegio Médico y convencional por Pueblo Constituyente (ex Lista del Pueblo) pidió a Salud que su labor en el órgano se considere en el período asistencial obligatorio -de seis años- que debe cumplir en los hospitales públicos, tras haberse formado con una beca estatal. La respuesta desde el servicio es que “no sería factible”, mientras desde el Colmed dicen que no procede convalidar labores que no sean asistenciales.


Tras ser electa como convencional constituyente por la Lista del Pueblo en el distrito 9, la expresidenta del Colegio Médico en la Región Metropolitana Natalia Henríquez remitió una carta a Guillermo Hartwig, director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Hasta ese entonces -y como parte de su Período Asistencial Obligatorio (PAO), tras haberse especializado con becas ministeriales-, la médica internista se desempeñaba en el Hospital San José de Independencia. Y en ese contexto, realizó tres solicitudes al encargado del servicio a las que tuvo acceso La Tercera.

En la primera pidió extender el permiso sin goce de sueldo que se le otorgó durante la campaña a la Convención Constituyente, hasta la fecha de instalación de la instancia. En el segundo, haciendo mención al Artículo 134 de la actual Carta Magna sobre el estatuto de los convencionales constituyentes, requirió prorrogar esta autorización a todo el período que se extienda la redacción de la nueva Carta Fundamental.

Y en el tercer punto, Henríquez solicitó un “trueque”: que su labor en la Convención “sea considerada (como válida) para efectos del PAO para su completitud a cálculo de jornada de 44 horas”.

En su escrito, la médica explica que “soy funcionaria médica a contrata por 22 horas semanales del Complejo Asistencial San José, cumpliendo el período asistencial obligatorio, el que como debe ser de su conocimiento se realiza en jornada de 44 horas (...) en mi caso, y fruto de cumplir durante un período de dos años y medio la presidencia del Colegio Médico Regional Santiago se redujo desde el 1 de agosto de 2018 a jornada de 22 horas semanales, con aumento del tiempo requerido, el que de acuerdo al correo enviado por jefa de formación, Claudia Ambrosetti, con fecha 27 de abril, culminó el 14 de junio de 2022, lo que llevado nuevamente a jornada de 44 horas son aproximadamente siete meses”.

¿Qué es el Período Asistencial Obligatorio (PAO)? Cuando un médico obtiene una beca de especialización financiada por el Estado, el Ministerio de Salud establece que “el término del período de formación implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Servicio de Salud con el cual se adquirió el compromiso y por un lapso igual al doble de la duración de la beca”.

Desde el Colegio Médico (Colmed), el secretario nacional, José Miguel Bernucci, explica que “la lógica del PAO es que debe ser devuelto en actividad médica asistencial, que vaya en beneficio de los pacientes. Han existido algunas resoluciones de Contraloría porque algunos facultativos han debido tomar cargos de gestión, direcciones o subdirecciones y se ha determinado que dentro de un ámbito asistencial es posible, porque son actividades propias del actuar médico. Sin embargo, cualquier otra actividad que no sea propia de lo asistencial no correspondería descontarla del tiempo de cumplimiento”.

Asimismo, desde el Minsal responden que “el tiempo de Período Asistencial Obligatorio tiene por objetivo incrementar la cantidad de médicos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y así disminuir la brecha de especialistas, posibilitando la atención de las necesidades clínicas asistenciales de la población, por lo mismo, la Ley N°19.664 establece que los profesionales que accedan a programas de especialización financiados por el Ministerio de Salud tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a los que pertenecen, a lo menos por un tiempo similar al de duración de los programas de especialización que se les hubiera financiado”.

Esto, con especial énfasis, a raíz del déficit de médicos especialistas en la red pública y el engrosamiento de las listas de espera que ha causado la pandemia.

La respuesta del Servicio de Salud Metropolitano Norte

En el ordinario 689 del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) -remitido por Guillermo Hartwig al contralor Jorge Bermúdez- señalan que “es del todo razonable” otorgar los permisos sin goce de sueldo de la facultativa. Sin embargo, descartan que el período de devolución pueda ser convalidado por la experiencia en el pleno constituyente.

De hecho, citan un antiguo dictamen de Contraloría donde se reitera que los períodos donde no se desempeñan funciones efectivas en la red asistencial no pueden ser considerados como parte del cumplimiento de un programa de especialización.

“Dada la misma jurisprudencia administrativa, no sería factible imputar el período por el cual se desempeñe como constituyente al Período Asistencial Obligatorio, el que por definición es de cumplimiento asistencial efectivo”, señala el documento del SSMN.

La respuesta -fechada el 23 de junio- debe ser ratificada por Contraloría, órgano que determinará, finalmente, si procede o no el requerimiento de Henríquez.

En el intertanto, el ente fiscalizador reenvío a mediados de septiembre los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para dar curso a un pronunciamiento final. Quienes conocen del contenido de la respuesta de Salud señalan que tendrá un contenido “similar a lo que dice el Servicio de Salud”.

Sin embargo, el escrito de Henríquez, quien fue becaria del programa de Formación de Especialidades Básicas en Atención Primaria (Foreaps), da cuenta de un antiguo conflicto entre Salud y los becarios.

Cuando se creó originalmente este programa de especialidad, la modalidad no contemplaba devolución en el sistema público como el resto de las becas, pues los profesiones podían trabajar de manera intercalada en consultorios y en hospitales. Más tarde, Contraloría determinó que Foreaps debía ajustarse a la norma vigente y que el pago o devolución de la becas ministeriales por parte de los beneficiarios sí sería necesario.

Así, la médica explica en su escrito que “al contrario de la mayoría de los médicos becarios, yo no asumí un compromiso de devolución una vez terminada mi especialidad, puesto que el programa ofrecido por el Minsal (...) incluía períodos intercalados de formación y trabajo en atención primaria hasta completar un tiempo de seis años, no suponía una devolución. Lo que posteriormente fue desconocido por las autoridades del Minsal, quienes reconocieron que la implementación del programa carecía de sustento jurídico”.

Consultada la convencional constituyente por La Tercera, señaló que no tenía conocimiento de la respuesta elaborada por el SSMN y declinó entregar una versión sobre por qué solicitó la convalidación del tiempo mediante su labor en la constituyente.

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