Qué es violencia hacia la mujer: Lo que plantea el proyecto enviado por Bachelet

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10.04.2018 TOMA FEMINISTA DE LA UTEM SEDE MACUL. SECCION NACIONAL. FOTO: RICHARD ULLOA / LA TERCERA

La discusión parlamentaria no ha sido fácil en el Congreso, pues el articulado propuesto por el gobierno generó diferencias importantes incluso entre los parlamentarios de la Nueva Mayoría por el aumento de penas y la calificación del acoso sexual.


El proyecto de ley enviado por la Presidenta Michelle Bachelet al Congreso que considera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sigue en primer trámite en la Cámara de Diputado. La iniciativa presentada por el gobierno anterior con la firma de todo el gabinete se presentó el 5 de enero de 2017. Y después de pasar por la comisión de Constitución, quedó en trámite en la Comisión de Familia de la Cámara Baja.

La discusión parlamentaria no ha sido fácil en el Congreso, pues el articulado propuesto por el gobierno generó diferencias importantes incluso entre los parlamentarios de la Nueva Mayoría por el aumento de penas y la calificación del acoso sexual.

El objeto del texto, sostiene que la "ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, estado civil, raza, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, apariencia, condición de salud, de migrante o de refugiada, situación de discapacidad de cualquier tipo o cualquier otra condición".

Para lo anterior el texto regula mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, a fin de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

¿Qué definía Bachelet como violencia hacia la mujer?

Según el proyecto, "la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas".

Asimismo el texto apunta a las formas de violencia y plantea definiciones concretas para cada una de las formas de ejercerla.

La violencia física se define como "cualquier agresión dirigida contra el cuerpo de la mujer y que vulnera, perturba o amenaza la integridad física de la mujer o su derecho a la vida". La violencia psicológica se entiende como "cualquier acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace su integridad psíquica, tales como tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, coacción, exigencia de obediencia, explotación, limitación de la libertad ambulatoria de la mujer".

Asimismo, la violencia sexual queda definida como "toda vulneración, perturbación o amenaza al derecho de las mujeres a la libertad sexual y reproductiva o al derecho de las niñas a la indemnidad sexual.

Acoso sexual: "cualquier comportamiento no consentido"

Entre la violencia sexual se incluye el "acoso sexual", que para los efectos de la ley propuesta corresponde a "cualquier comportamiento no consentido y con connotación sexual, que se puede manifestar en conductas físicas, verbales o no verbales, que se realicen o no en contextos de subordinación, ya sea en el empleo, la educación, la salud, las actividades deportivas y otros ámbitos, tanto en espacios públicos como privados".

También hay una mención a la "Violencia económica", señalada como "toda acción u omisión, intencionada y arbitraria, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tenga como efecto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, que se lleve a cabo con afán de ejercer un control sobre ella y que se manifiesta en un menoscabo injusto de sus recursos económicos o patrimoniales o el de sus hijas o hijos".

Y se sanciona la violencia simbólica, entendida como "mensajes, íconos, significados y representaciones que transmiten, reproducen y naturalizan relaciones de subordinación, desigualdad y discriminación de las mujeres en la sociedad".

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