Nacional

Corte Suprema envía a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto por medidas de seguridad para NNA en el deporte

El máximo tribunal advierte que la regulación propuesta “presenta deficiencias que inciden en la certeza y aplicación de la norma”.

Aleksanar A.

La Corte Suprema envió a la Cámara Baja su informe sobre el proyecto que impulsa la diputada del Partido Cristiano de Chile (PCCH) Francesca Muñoz y que modifica la Ley 19.712, del Deporte, para “establecer medidas de seguridad, protección y resguardo de la infancia y la adolescencia, en actividades físicas, deportivas y recreativas”.

El asunto fue analizado por el Pleno del máximo tribunal el 21 de septiembre y el documento fue enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Alessandri, al día siguiente.

“Muchas familias hacen enormes esfuerzos para que sus hijos practiquen deporte. Lo mínimo que podemos garantizarles es que participarán en ambientes seguros, donde exista respeto, responsabilidad y protección efectiva para los menores de edad”, señaló la diputada Muñoz al presentar el proyecto en julio pasado.

El proyecto tiene por objetivo de garantizar la seguridad e integridad de menores de edad en entornos recreativos y competitivos, estableciendo una sanción a las conductas contrarias al buen trato y la seguridad, cuyo conocimiento recae en los juzgados de policía local.

“La atribución de competencia a los juzgados de policía local para conocer de las infracciones previstas en el proyecto resulta, en términos generales, adecuada y consistente con la naturaleza de las conductas que se pretende sancionar. En efecto, se trata de infracciones de carácter contravencional, vinculadas al mantenimiento del orden y la convivencia en actividades deportivas y recreativas de ámbito predominantemente local, materias cuyo conocimiento ha sido tradicionalmente confiado a dichos tribunales”, dice el informe del máximo tribunal.

No obstante, advierten los supremos, la regulación propuesta “presenta deficiencias que inciden en la certeza y aplicación de la norma”.

“En particular, el proyecto no determina el criterio para establecer cuál será el territorialmente competente y la amplitud del rango de la multa prevista carece de parámetros legales que orienten al juez en su determinación”, señalan.

Asimismo, la Corte Suprema señala que “resulta recomendable incorporar expresamente esta nueva materia al catálogo de competencias previsto en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, con el objeto de otorgar mayor coherencia y sistematicidad al ordenamiento jurídico”.

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