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Diputados aprueban proyecto que evita que condenados por VIF reciban pensión de sobrevivencia de la víctima

La iniciativa impone la obligación explícita a los tribunales de informar a la Superintendencia de Pensiones sobre las sentencias y condenados, para que se cumpla la norma que les prohíbe acceder a beneficios.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, este lunes, un proyecto que introduce adecuaciones a la normativa que prohíbe a los condenados por delitos como femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros, beneficiarse de pensión de sobrevivencia cuya causante sea la víctima de esos delitos.

Según recoge una nota del sitio web de la Cámara Baja, los diputados apoyaron la iniciativa, destacando que establece un marco legal para la correcta aplicación de la normativa que busca erradicar la violencia en contra de las mujeres. Esto, a partir de mejorar los mecanismos de información, resguardando los derechos de las víctimas.

Cabe hacer presente que el texto presentado por el gobierno, para regular esta materia, planteaba originalmente modificar la Ley 21.675, que dispone medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

No obstante, tras la discusión al interior de la Comisión de Mujeres de la Cámara de Diputados, y las indicaciones presentadas por el propio Ejecutivo, la instancia propuso que estas modificaciones se realicen al Decreto Ley 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones.

Para ello, el texto establece que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima, y que la condena recae sobre los delitos señalados.

Además, los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos.

Los tribunales, asimismo, deberán informar a la Superintendencia de Pensiones, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la información de los condenados que se encuentran en esta situación para que sea la superintendencia la que informe a las AFP y a las compañías de seguros de vida.

En el debate en la Cámara Baja, se enfatizó que es sorprendente y contradictorio que los agresores contra mujeres pudieran obtener algún beneficio patrimonial de sus víctimas.

En especial, los diputados valoraron que se imponga la obligación explícita a los Tribunales de Justicia de informar a la Superintendencia de Pensiones sobre las sentencias y condenados, para poder hacer cumplir la ley que prohíbe a estos obtener la pensión de sobrevivencia.

El proyecto pasó al Senado a segundo trámite.

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