¿Funcionarios públicos con OnlyFans? El dictamen de Contraloría que analizó si vender contenido sexual atenta contra el cargo
La entidad que lidera la contralora Dorothy Pérez evaluó jurídicamente si ofrecer contenido íntimo en plataformas para adultos vulnera o no la exigencia de que los empleados fiscales tengan una "vida social acorde con la dignidad del cargo". El organismo zanjó que es deber de cada institución ponderar caso a caso la pertinencia de un sumario.
El año pasado Gendarmería acudió hasta Contraloría para resolver un conflicto jurídico. El problema se originó luego de que la Dirección Nacional de la institución tomara conocimiento de que una funcionaria uniformada, de la dotación de un establecimiento penitenciario institucional, mantenía “una cuenta en una plataforma que ofrece contenido digital consistente en fotos, videos y otros de carácter sexual o íntimo, siendo de público acceso la opción de suscribirse mediante pago a dicha cuenta”.
Ante esa situación, a Gendarmería se le abrió un dilema. La duda apuntaba a si la actitud de la funcionaria era reprochable en sede disciplinaria.
En palabras de Gendarmería, el dilema apuntaba a determinar “si la venta de contenido en plataformas para adultos importaría un incumplimiento a las obligaciones funcionarias, en especial, la de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, ante la posible afectación de la imagen institucional o de la figura de autoridad por parte de quien la realice o de sus pares”.
Esto porque preliminarmente la institución penitenciaria se inclinaba por sostener que vender contenido sexual podría ser “incompatible con el desempeño en la institución, e incluso, podría acarrear dificultades para el cumplimiento de la misión institucional”.
La solicitud fue recibida por Contraloría, entidad que procedió a analizar el caso. Lo primero que aclaró la entidad que lidera la contralora Dorothy Pérez es que la letra i) del artículo 61 del Esatuto Administrativo dispone que “es una obligación de cada funcionario, entre otras, observar una vida social acorde con la dignidad del cargo”.
Con ese marco, el dictamen -que lleva la firma del subcontralor Víctor Hugo Merino- continúa con su análisis: “La calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a la que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigiar al servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad, pudiendo incluso constituir una infracción grave a la probidad administrativa”.
Aclarados ambos puntos, la Contraloría añadió que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado establece que “todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley”.
La misma normativa añade “esas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados”.
En el dictamente, finalmente la Contraloría optó por no zanjar el asunto y devolverle esa responsabilidad a Gendarmería.
“Las circunstancias expuestas por el servicio recurrente deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria, teniendo presente al efecto las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el que se desempeña, a fin de determinar si ordena o no la apertura de una investigación sumaria o sumario administrativo y, en su caso y de acreditarse la respectiva responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario”, se lee en el documento que fue despachado a inicios del año pasado.
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