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Inédito fallo de la Suprema aumenta penas a condenados por delitos de lesa humanidad y devuelve a la cárcel a exagentes del Estado

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como "Vega González y Otros versus el Estado de Chile", determinó que el sistema judicial vulneró acuerdos internacionales al aplicar disminuciones a las penas de los condenados. Con esta sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal elevó los años de cárcel en 14 causas que ya tenían resoluciones firmes y ejecutoriadas.

La Segunda Sala de la Suprema.

El pasado 30 de diciembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó la sentencia con la cual el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, busca cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual determinó que el país vulneró garantías internacionales en algunos de sus fallos por delitos de lesa humanidad.

El caso fue elevado al sistema interamericano por la abogada especialista en derechos humanos, Karinna Fernández y fue rotulado como “Vega Gonzalez y otros versus el Estado de Chile”. La causa corresponde a un requerimiento de familiares de víctimas de la dictadura, quienes alegaron en contra del Estado chileno por los fallos en que ministros de corte redujeron las penas de condenados violar derechos humanos en la dictadura aplicando un concepto judicial conocido como la “media prescripción”, un beneficio que permite bajar grados de la pena.

Luego de un largo litigio internacional la Corte IDH, en su sentencia de agosto del año pasado, determinó que el Estado chileno, a través del Poder Judicial, vulneró las garantías internacionales que impiden someter a beneficios de reducción de penas a condenados por delitos de lesa humanidad, por lo que ordenó revisar dichas sentencias.

Tal como pasó anteriormente con el caso Norín Catrimán, la sentencia de la Corte IDH abrió nuevamente una situación inédita en el ordenamiento jurídico chileno. Esto debido a que todas las condenas en pugna corresponden a fallos firmes y ejecutoriados. Además el país carece de un procedimiento para la implementación de sentencias de tribunales internacionales.

Ante ese silencio en la normativa chilena, el máximo tribunal ha improvisado procedimientos ad-hoc para poder cumplir las sentencias que provienen de la Corte IDH. Por eso fue que el año pasado la Segunda Sala de la Suprema citó a todos los afectados a una audiencia para escuchar alegatos y luego resolver qué hacer para dar cumplimiento a la sentencia.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Luego de esa audiencia, la sala penal del máximo tribunal -integrada por Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- finalmente comunicó que aumentó las penas en las 14 causas impugnadas ante la instancia internacional. Aquello, a su vez, también implicó el aumento de penas para los condenados, quienes deberán ingresar a la cárcel o bien mantenerse más del tiempo por el cual estaban condenados hasta ahora. Los aumentos de penas van en un rango desde los cinco hasta los 15 años.

“El cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales. Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos”, se lee en la sentencia.

La abogada que inció todo este proceso, Karinna Fernández, señala a La Tercera que esta “histórica resolución de la Corte Suprema es un mensaje contundente para Chile y el mundo de que las obligaciones internacionales en materia de sanción por graves violaciones a los derechos humanos alcanzan a todas las instituciones del Estado, en todo tiempo y lugar”.

JAVIER SALVO/ATON CHILE

Luego de transitar casi 20 años en tribunales nacionales e internacionales, para superar factores de impunidad, como la aplicación inconvencional de la media prescripción, que diluyó la gravedad de estos hechos, logramos, gracias a la persistencia de las víctimas y sus comunidades, que el máximo tribunal reconociera que la reparación real exige penas efectivas. El fallo reafirma que la justicia debe ejercer su facultad conservadora para garantizar que el paso del tiempo no constituya un refugio frente a la responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos”, concluyó Fernández.

Aumenta la pena para Krassnoff

La resolución de la Corte Suprema con la cual da cumplimiento al fallo internacional, detalla cómo varían las condenas ya establecidas.

En primer lugar, agrupa a los condenados que actualmente están recluidos cumpliendo alguna condena, a cuyo grupo “se dispondrá el aumento de sus sanciones criminales, las que deberán cumplirse privados de libertad, una vez que hayan dado observancia a las restantes que registran”.

En ese listado se encuentra Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Sergio Antonio Díaz López, Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Wenderoth Pozo, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories, Pedro Guzmán Olivares, Jorge Jofré Rojas, Gamaliel Soto Segura, Juan Jorquera Abarzúa, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Omar Burgos Dejean, Claudio Abdón Lecaros Carrasco y Pedro Octavio Espinoza Bravo.

En ese mismo listado, también se encuentra Gonzalo Fernando Maass Del Valle, quien el 30 de octubre terminaba de cumplir la pena de cárcel por la que estaba recluido. En este caso, la Suprema determinó que “el restante aumento sancionatorio ya descrito deberá purgarlo privado de su libertad, a continuación del que cumple en la actualidad”. Es decir, pese a que este año terminaba su cárcel y pasaba a la libertad, a partir del 31 de octubre deberá estar 10 años más bajo prisión.

También hay dos condenados -César Raúl Manríquez Bravo y Hugo Opazo Inzunza- a quienes se les considera su compleja situación de salud. Manríquez y Opazo están en estado de interdicción por demencia. Estos corresponden a casos excepcionales ya que, por ejemplo, las penas de Manríquez -quien formó parte de la cúpula de la DINA- terminan el 5 de septiembre de 2466.

Los cuatro que ingresan a la cárcel

En el listado de las 14 causas revisadas por la Suprema, hay seis condenados que actualmente ya habían cumplido sus penas pero ahora sumarán más año. Algo que incluso hará que cuatro de ellos deban reingresar a la cárcel.

Se trata de Carlos Eduardo Fachinetti López, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Víctor Hugo Lara Cataldo, Juan Miguel Bustamante León y Héctor Sergio Rivera Bozzo. En el caso de los primeros cuatro condenados, corresponden a acusados del caso cuya víctima es el periodista José Carrasco Tapia.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

“Esta sala no ha tomado conocimiento de algún aspecto de salud de importancia que deba ser valorado a este respecto y que suponga una aflicción más allá de lo que razonablemente se espera de una privación de libertad, por lo que, aparece como acorde a los parámetros indicados que el aumento de la sanción decretada respecto de los cuatro condenados, se cumpla privados de libertad”, sostiene la sentencia.

Por lo tanto el máximo tribunal acotó que cuatro de esos condenados se encuentran actualmente en libertad y “el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo despachará la respectiva orden de detención, ello con la finalidad de disponer su ingreso al recinto penitenciario correspondiente para los efectos de cumplir lo resuelto”.

En el caso de Bustamante y Rivera, el aumento de penas no implicará que vuelvan a la cárcel ya que la Suprema determinó que su cumplimiento será con “reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático”.

En todos los condenados que ya están fallecidos y que también tocaba aumentar sus penas, la Suprema optó por no referirse debido a la extinción de la responsabilidad penal por muerte del responsable.

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