Juez confirma procedimiento para que fiscalía acceda a correos del Minsal y rechaza petición de defensa de Mañalich, Daza y Zúñiga

A juicio del magistrado Patricio Álvarez el mecanismo establecido para incautar los e-mails del Ministerio de Salud, excluyendo los que afecten la seguridad nacional, está en sintonía con el fallo del máximo tribunal que resolvió esta controversia. "De no adoptarse dicho procedimiento, las autorizaciones concedidas por este tribunal y lo decidido al efecto por la Excma. Corte Suprema quedarían sin vigencia alguna y carentes de efecto práctico", señala en su resolución.


El acceso a los correos del Ministerio de Salud (Minsal) sigue en disputa. La pugna se está desarrollando tanto en la Corte Suprema, así como también en el 7mo Juzgado de Garantía de Santiago.

En este último tribunal, fueron las defensas del exministro Jaime Mañalich y la de los subsecretarios Paula Daza y Arturo Zúñiga —representada por los abogados Gabriel Zaliasnik y Eduardo Riquelme— quienes presentaron un recurso de reposición para impugnar la resolución del juez Patricio Álvarez que dio luz verde a la fórmula solicitada por el fiscal Marcelo Carrasco para cumplir con el fallo de la Corte Suprema y acceder de forma parcial a los correos que no afectan a la seguridad nacional.

La fiscalía requiere estos e-mails en el marco de una investigación penal en la que están querellados el Presidente Sebastián Piñera, Mañalich y otras autoridades de salud por diversos delitos asociados al manejo de la pandemia, como la eventual diseminación imprudente de gérmenes patógenos.

La formula que visó el magistrado Álvarez consistía en que el Ministerio Público se quedaría con una copia de todos los correos —"en calidad de comunicaciones retenidas (...) como ‘copia testigo’, bajo cadena de custodia y sin poder acceder a ella"— y solo accedería a los mensajes “singularizados” por el ministro Enrique Paris. El resto quedaría fuera de su alcance.

Sin embargo a juicio de Zaliasnik y Riquelme ese mecanismo no respetaba lo fallado por la Sala Penal del máximo tribunal. Pero el punto fue resuelto ayer por el juez Álvarez.

En una resolución de tres páginas el magistrado rechazó la reposición y confirmó el procedimiento para incautar los e-mails. “Que, como se observa, en modo alguno, la resolución impugnada se aparta de lo decidido por la Excma. Corte Suprema al dirimir la controversia suscitada entre el Ministerio Público y el Ministerio de Salud, en tanto, el máximo tribunal determinó la procedencia de mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos autorizada por esta sede, exceptuando de dicho universo de comunicaciones electrónicas, los supuestos que la misma resolución precisa en los literales a) y b) del acápite 6° por lo que no se advierte que el procedimiento establecido al efecto suponga una contravención a la determinación de la Corte Suprema, máxime cuando se dispone que sea el mismo órgano de la administración pública respecto del cual se ordenó la entrega de la información que obra en su poder, el que detalle aquellas comunicaciones que, en su concepto, se encuentran excluidas de la entrega conforme a lo decido por la Excma. Corte Suprema”, plantea la resolución del tribunal.

Luego el juez agrega que “de no adoptarse dicho procedimiento, las autorizaciones concedidas por este tribunal y lo decidido al efecto por la Excma. Corte Suprema quedarían sin vigencia alguna y carentes de efecto práctico, en la medida que, para poder materializar la incautación de las comunicaciones electrónicas resulta indispensable que, en forma previa, se autorice al ministerio público para examinar la evidencia sobre la que recae la medida en los términos detallados en la resolución recurrida”.

Para finalizar, el magistrado reitera que en materia de investigación penal las decisiones son de exclusiva responsabilidad de la fiscalía: “Cabe recordar que, en el proceso penal, la dirección de la investigación se encuentra radicada, en forma exclusiva y por ende, excluyente, en el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 77 y 180 del Código Procesal Penal, en consecuencia, compete, únicamente, al ente persecutor, el levantamiento, resguardo, conservación e integridad de la evidencia obtenida durante la etapa investigativa, para lo cual se podrá valer, en calidad de auxiliares de las tareas de investigación, de la Policía de Investigaciones y sus departamentos especializados”.

Ahora solo quedaría pendiente lo que pueda ocurrir ante la Corte Suprema. Es ahí donde tanto Paris como el fiscal regional Centro Norte Xavier Armendáriz han presentado nuevos escritos impugnando o defendiendo este mecanismo.

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