La Fiscalía no se rinde con Crespo y presenta recurso para anular juicio del caso Gatica que terminó en absolución
El Ministerio Público expuso en su escrito que no se atendieron 22 de sus pruebas y cuestiona la utilización de la Ley Nain Retamal en la deliberación de los jueces. Si los fiscales tienen éxito en la corte, el eventual nuevo juicio, de ser declarado nulo el anterior, podría partir a finales de 2026.
Seis meses han pasado desde que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago absolvió al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo.
La decisión unánime de los jueces penales -en un fallo despachado recién en mayo de este año- implicó echar por la borda la imputación de apremios ilegítimos que levantó la Fiscalía Centro Norte en su contra por hechos ocurridos durante el estallido social y que dejaron ciego al hoy diputado Gustavo Gatica.
Durante ese período, la parte acusadora, en este caso integrada por el Ministerio Público, el Instituto de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa del Estado y un abogado particular, podía presentar un recurso buscando anular el juicio que se extendió por más de un año.
En el proceso, los fiscales Ximena Chong y Francisco Ledesma buscaron probar que Crespo fue quien disparó, de manera intencional, los perdigones que dieron en el rostro del hoy diputado Gatica en medio de una violenta protesta en noviembre de 2019, en las cercanías de Plaza Italia. Producto de esos impactos, Gatica, quien por esos años era estudiante de psicología, perdió completamente la visión.
El fallo del TOP fue una dura derrota para el Ministerio Público producto de que se trató de uno de los casos más emblemáticos del estallido social investigado por la Fiscalía Centro Norte.
Pese a que el tribunal se convenció de que fue Crespo quien realizó los disparos, lo que había sido puesto en duda por la defensa durante el juicio, uno de los elementos de la absolución fue la promulgación de la Ley Naíi Retamal, que entró en vigencia en 2023.
La norma facilitó el argumento de que Crespo actuó bajo la figura de la legítima defensa privilegiada en medio de ataques de los manifestantes en contra de Carabineros. Pese a que entró en vigencia más de tres años después del hecho, el ordenamiento jurídico nacional favorece la aplicación de normas que favorezcan al acusado de forma retroactiva.
Justamente esa parte fue la que para los acusadores se transformó en un punto clave del fallo: que el tribunal acreditó que Crespo fue quien disparó e hirió a Gatica.
¿Nuevo proceso?
La parte acusadora presentó un recurso de nulidad el viernes, el tope de la fecha que tenía para hacer esta gestión.
Desde la Fiscalía señalaron que reclaman la nulidad porque consideran que no fueron valorados 22 medios de prueba rendidos en el juicio, lo que infringiría las obligaciones que pesan sobre el TOP.
Esas pruebas dicen relación con elementos que para la Fiscalía fueron partes centrales de la imputación. Según comentan, algunas de estas pruebas ni siquiera fueron mencionadas en la sentencia, lo que para el Ministerio Público constituiría un vicio del fallo.
La Fiscalía cuestiona la aplicación que se le dio a la legítima defensa privilegiada contemplada en la Ley Nain Retamal respecto a este caso. Por último, el Ministerio Público establece que, según su acusación, Crespo el 8 de noviembre de 2019, el día de los hechos, recibió tres órdenes expresas de disparar a la parte baja de los manifestantes, pero las desatendió.
El abogado de Gatica, Carlos Gajardo, declinó entregar un comentario para este artículo. La misma respuesta obtuvo este medio por parte del entorno de Gatica.
La corte ahora deberá analizar el recurso y luego dar una fecha para que las partes vayan a alegar a tribunales, lo que podría ocurrir en unos dos o tres meses, dicen quienes conocen del sistema procesal penal. De ser aceptados los argumentos de los acusadores, se podría abrir un nuevo juicio contra el exuniformado, que podría iniciarse a finales de 2026. El nuevo juicio deberá partir desde cero y con nuevos jueces.
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