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Los pasos que debe seguir Fiscalía y Cancillería para la extradición del sicario del “Rey de Meiggs”

La captura de Alberto Carlos Mejía Hernández en Colombia abre un itinerario judicial y diplomático que pondrá a prueba la coordinación entre el gobierno, el Ministerio Público y los tribunales, en medio de las críticas por la excarcelación irregular que permitió la fuga del imputado.

Luego de 37 días prófugo, ayer sábado, la policía colombiana dio cuenta de la captura de Alberto Carlos Mejía Hernández, imputado de nacionalidad venezolana, quien fue formalizado el mes pasado por el homicidio de José Felipe Reyes Ossa, denominado el “Rey de Meiggs”, abatido en el exterior de un edificio en Ñuñoa el pasado 19 de junio.

El antisocial, que modificó su apariencia para intentar burlar a la justicia, fue interceptado por una patrulla cuando se encontraba caminando en la vía pública de la ciudad colombiana de Barrancabermeja, a casi 300 kilómetros de Cúcuta, zona fronteriza con Venezuela.

La aprehensión del individuo se produjo en virtud de una notificación roja de Interpol, solicitud dirigida a las fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de su extradición o entrega, o de una acción judicial similar.

De acuerdo con la legislación colombiana, esta notificación roja no equivale directamente a una orden de detención previa con fines de extradición, sino que da inicio a un procedimiento que otorga un plazo limitado para que el país requirente -en este caso Chile- formalice su solicitud.

Este plazo es de cinco días contados desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile reciba formalmente la notificación de la captura de Mejía Hernández.

A continuación, en el Juzgado de Garantía respectivo deberá iniciarse la tramitación de la extradición, proceso que puede prolongarse por semanas, y donde el fiscal a cargo de la causa tendrá que acreditar los requisitos que permitan decretar prisión preventiva del imputado u otra medida cautelar.

En el mismo tenor, en la Corte de Apelaciones, y a petición del Ministerio Público o de la parte querellante, se podrá solicitar la detención previa con fines de extradición, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal.

Posteriormente, dicho tribunal de alzada deberá solicitar a la Cancillería chilena que pida al Estado requerido -en este caso Colombia- la detención previa del imputado u otra medida destinada a evitar su fuga, cuya extradición se solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos presentados por la Fiscalía.

En dicho trámite, se deben remitir los antecedentes necesarios conforme al tratado aplicable o, en su defecto, los contemplados en el referido artículo 434 del Código Procesal Penal.

Cabe señalar que Alberto Carlos Mejías se fugó del país tras ser excarcelado el pasado 10 de julio, un día después de ingresar a prisión preventiva, luego de irregularidades en las informaciones entre Gendarmería y el Poder Judicial.

Hasta el cierre de esta nota, ni el Presidente Gabriel Boric, ni el canciller Alberto van Klaveren u otro ministro del gobierno se refirió a la detención del sicario prófugo.

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