Luis Maldonado recurre a la corte con un amparo económico para frenar su salida del Conservador de Santiago
El connotado abogado fichó a Patricio Zapata para evitar tener que jubilar en octubre, cuando entre en vigencia la norma que deja fuera del sistema notarial y registral a todos los que tienen más de 75 años. Maldonado, de 81 años, está reclamando junto a la notaria Linda Bosch, quien cumplirá en septiembre 76 años. Hay acciones similares en las cortes de Chillán, Iquique y San Miguel.
El viernes de la semana pasada, casi a las 16.00 de la tarde, el abogado constitucionalista Patricio Zapata firmó un escrito que ese mismo día dejó ingresado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Zapata firmó un recurso de amparo económico representando al conservador de Bienes Raíces de Santiago, Luis Maldonado, y a la notaria Linda Bosch. En el escrito, Zapata consigna que a juicio de Maldonado y Bosch, la reforma notarial y registral que comenzó a regir desde hace unas semanas constituye una actuación estatal que infringe “gravemente el derecho fundamental de ciertas personas a desarrollar una actividad económica lícita”.
El centro del reclamo apunta a una de las normas de la reforma -presentada por el expresidente Sebastián Piñera y promulgada por el expresidente Gabriel Boric- que impone para todos por igual la regla judicial de la jubilación a los 75 años. De esta manera, la reforma termina con una excepción normativa que generó un privilegio para un grupo limitado de conservadores y notarios que siguen trabajando a pesar de tener más de 75 años.
“El objeto de este recurso no es cuestionar los fines centrales de la reforma, proteger algún tipo de estructura, formas de organización, ni menos intentar de preservar intactas las prácticas. No, nada de eso. El único objeto es pedirle tribunales de justicia que evalúen si estamos o no ante un caso de discriminación por edad”, explica Zapata a La Tercera.
Según expone el escrito, la aplicación de la reforma “impedirá absolutamente seguir realizando una actividad profesional, por el simple hecho de haber cumplido 75 años de edad”. La regla afecta directamente a Maldonado, quien en febrero cumplió 81 años, y Bosch, quien en septiembre cumplirá 76 años.
Ambos saben que si nada cambia, en octubre partirá la regla que los jubila, por lo que este es el último recurso que les queda. Previamente algunos notarios y conservadores intentaron que el Tribunal Constitucional (TC) impugnara esta parte de la reforma, pero el pleno no consideró sus reclamos.
Maldonado aún no ha sido notificado de esto, pero Bosch ya recibió el aviso. La notificación llegó el 19 de marzo por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Por eso iniciaron esta última arremetida judicial que tendrá como primer filtro el tribunal de alzada capitalino.
Según se lee en el amparo económico, “ninguna autoridad, privada o pública, puede utilizar el mero expediente de haberse cumplido cierta edad para vedar absolutamente el ejercicio de actividades profesionales, sociales, políticas, académicas y económicas, sea que se presten en el sector privado o en el sector público”. En esa misma línea, se añade que la jubilación a los 75 años que se les quiere imponer a Maldonado y Bosch “no satisface ninguna exigencia de razonabilidad y por ello debe declararse su ilegitimidad”.
El origen del problema que la reforma notarial quiso corregir se remonta a 1995. Ese año se reformó el Código Orgánico de Tribunales y se impuso, por primera vez, la cesación del cargo judicial a los 75 años. Para amortiguar el impacto de esa decisión, el legislador puso una norma transitoria en la que se dejó constancia de que ese límite “no se aplicará a los auxiliares de la administración de justicia que se encuentren en servicio a la fecha de vigencia de esta ley”. Esa hipótesis es justamente la que abarca a Maldonado y Bosch, quienes fueron nombrados como ministros de fe pública en 1979 y 1983, respectivamente.
“Quienes estaban exceptuados de la limitación de edad para el ejercicio de su actividad económica pierden la posibilidad de continuar con su oficio sin que exista una explicación razonable que justifique la medida, la que, por lo mismo, resulta ser contraria a la Constitución”, se lee en el recurso.
El recurso intenta argumentar que la reforma incluye una vulneración al artículo 19 número 21 de la Constitución, la garantía que permite desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional: “Imposibilitar a sus titulares de continuar ejerciendo el oficio equivale, en los hechos y en el derecho, a socavar la prosecución de una actividad económica lícita actualmente en curso, lo que está constitucionalmente proscrito. Más aún, cuando la justificación para excluirlos de la actividad económica es exclusivamente el cumplimiento de una determinada edad”.
El amparo también afirma que los recurrentes tienen buena salud, por lo que es aún más injustificado que deban dejar sus oficios. “Se obligará a las personas indicadas, junto a otros que se encuentran en situación similar, a cesar en sus funciones únicamente por razones de edad, pese a que el propio legislador decidió hace tres décadas exceptuarles de dicha limitación, pese, además, que ellos se encuentran bien física y psicológicamente para poder seguir trabajando en su oficio ejercido hace más de 40 años”, plantea el escrito.
Incluso el amparo va un paso más allá y le dice a la corte que si acoge el recurso “no sólo estará salvaguardando el derecho afectado de algunos individuos a quienes se les impide contra la Constitución desarrollar una actividad económica, sino que, además, estaría estableciendo un necesario precedente para empezar a frenar en Chile la metástasis social de la dolorosa e inaceptable discriminación por edad (’edadismo’)“.
Zapata le pide a la Corte de Santiago que no haga un examen de admisibilidad de este recurso, ya que, según él, no es necesario. “Estamos muy confiados en que la corte va a admitir a tramitación este recurso en línea con la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema”, explica Zapata.
La arremetida de Zapata se replicó en otras jurisdicciones del país. Hay recursos idénticos ingresados en la Corte de Chillán a favor del notario y conservador de Quirihue Raúl Leiva Uribe-Echeverría, en la Corte de San Miguel a favor de la notaria de Melipilla Rosemarie Mery Ricci y en la Corte de Iquique por el notario y conservador de Pozo Almonte Arnoldo González y el notario de Iquique Néstor Araya.
Sin embargo, antes de pasar al fondo, el tribunal de alzada capitalino podría hacer un examen previo para ver si continúa con su tramitación dado que se trata de un amparo económico contra una ley. De cualquier manera, todo indica que este asunto llegará incluso hasta la Corte Suprema.
De hecho el recurso de la Corte de Chillán fue declarado este lunes inadmisible. “A juicio de esta corte, no puede ser revisado a través de la acción interpuesta pues lo objetado es la aplicación de una ley, actualmente vigente, por lo que no se refiere a vulneraciones al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica o a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sin que se advierta la necesidad de cautela urgente raz n por la cual, la acci n ó ó interpuesta debe ser declarada inadmisible”, se lee en la resolución firmada por las ministras Paulina Gallardo y Erica Pezoa y el abogado integrante Carlos Arzola.
El recurso de San Miguel fue resuelto de forma extraña. Fue ingresado el viernes y el sábado, en menos de un día, fue admitido a trámite por la ministra Sylvia Pizarro. La magistrada además dio al Ministerio de Justicia un plazo de 24 horas “para evacuar los informes y remitir los antecedentes que resulten pertinentes al recurso entablado”. Algo poco habitual, ya que la ministra Pizarro le dio un tratamiendo a este amparo económico como si fuera un recurso de amparo de los que resguardan la libertad personal ante posibles detenciones ilegales.
Quienes saben del caso, comentan que uno de los medios para lograr el objetivo del recurso es tratar de generar una gestión pendiente y con eso después se pueda recurrir de inaplicabilidad al TC.
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