Nacional

El portazo del TC a facultad de Valencia para devolver a las cortes las ternas en nombramientos de fiscales regionales

El fiscal nacional dice que pretende perseverar en esta prerrogativa -apodada al interior de la Fiscalía como norma "anti Hermosilla"- que él mismo había empujado en el gobierno anterior. La máxima autoridad del Ministerio Público dice que se debe insistir, pero ahora como reforma constitucional.

Fiscal nacional Ángel Valencia. JAVIER SALVO/ATON CHILE

En la Fiscalía han celebrado ampliamente la aprobación y publicación de la Ley de Fortalecimiento del Ministerio Público, iniciativa que permitirá aumentar gradualmente -en cuatro años- la dotación institucional en 819 nuevos funcionarios, incluyendo 205 fiscales.

“Esta es una ley largamente esperada por la institución y por el país. Nos permitirá fortalecer la persecución penal, enfrentar con mayor eficacia el crimen organizado y los delitos de alta complejidad, junto con mejorar la atención y la protección de víctimas y testigos, que es una de nuestras principales preocupaciones. Es un paso concreto para que la justicia llegue de manera más oportuna y efectiva a la ciudadanía”, señaló el fiscal nacional, Ángel Valencia, hace algunos días.

Pero aunque en el organismo han aplaudido intensamente este paso, el triunfo se consideró incompleto por parte de la Fiscalía Nacional, pues hubo tres normas que no pasaron el control de constitucionalidad que realiza el Tribunal Constitucional (TC) y que, por tanto, quedaron fuera de la ley.

Se trata del numeral 5 del artículo 1°, del numeral 6 del artículo 1° y del artículo séptimo transitorio. El primero introducía la posibilidad de que el fiscal nacional devolviera, por única vez y con razones fundadas, una terna de candidatos para un determinado concurso de fiscal regional a la corte correspondiente cuando estimara que los nombres no eran idóneos. Los otros dos preceptos eran relativos a que fiscales regionales salientes pudiesen ser designados por el fiscal nacional en el mismo cargo de fiscal adjunto que ocupaban -siempre que fuera en otra región-, sin previo concurso.

De acuerdo con la sentencia de la entidad encabezada por la ministra Daniela Marzi, la primera norma mencionada fue declarada contraria a la Constitución, dado que “el diseño constitucional no admite la injerencia del fiscal nacional una vez producida válidamente la terna por la corte de apelaciones respectiva”.

Entre una serie de argumentos, plantearon que “al exigir que la terna la forme la corte de apelaciones mediante concurso público reglado, la Carta Fundamental introduce un contrapeso externo que sustrae la designación de la sola voluntad del fiscal nacional, garantizando que el fiscal regional tenga una legitimidad propia que le permita ejercer sus funciones con autonomía real. Sin ese contrapeso, la autonomía reconocida en el artículo 84 inciso segundo resulta meramente nominal”.

Asimismo, sobre las otras dos normas, se precisó que la Constitución establece que “los fiscales adjuntos serán designados por el fiscal nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional”.

La sentencia del TC agrega que “al igual que el sistema de designación de fiscales regionales, este mecanismo involucra la intervención de distintos órganos y exige un concurso público previo como condición ineludible para acceder al cargo, garantizando que el acceso al cargo se base en méritos objetivos y no en la sola voluntad del fiscal nacional, previniendo así conflictos de interés y preservando la independencia funcional de quienes dirigen las investigaciones”.

El portazo fue rotundo. Más, comentan fuentes que siguieron la tramitación de este proyecto, porque había sido el propio fiscal nacional quien había requerido al Ejecutivo, particularmente al entonces ministro de Justicia, Luis Cordero, y al Congreso, introducir las indicaciones que plasmaban estas normas en el proyecto.

En ese entonces, como pudo recabar este medio, se argumentó que los tres puntos eran de relevancia. El primero porque así se evitaba que, sobre todo en cortes de pocos ministros, llegaran a una terna profesionales con “padrinos” influyentes. De hecho, extraoficialmente, en la Fiscalía tildaron esta norma como “anti Hermosilla”. Y las dos segundas porque se observó que muchos fiscales adjuntos considerados “muy buenos”, se estaban absteniendo de participar de concursos para ser fiscales regionales porque eso implicaba que podía ser el término de sus labores en el Ministerio Público.

Pese a ello, y a que las modificaciones incluidas en las normas ahora declaradas inconstitucionales podrían ser consideradas en una eventual reforma constitucional -como pretenden en la Fiscalía Nacional-, el abogado Cristóbal Osorio valoró positivamente que el TC hiciera valer en su sentencia la existencia de controles externos en procesos de nombramientos.

“La sentencia de inconstitucionalidad ratifica el sistema de frenos y contrapesos al suprimir el poder de veto de facto del fiscal nacional para declarar desierto un concurso tras la formación de la terna. El fallo extirpa una anomalía que amenazaba con transformar la institución en un feudo de ‘designaciones a la carta’, proscribiendo el arbitrio personalista y garantizando que la provisión de las Fiscalías Regionales responda a un escrutinio colegiado e interinstitucional“, sostuvo el profesional.

De la misma forma, aseveró que la exclusión de la norma sobre el retorno de regionales salientes “constituye un triunfo del principio de probidad y la igualdad en el acceso a las funciones públicas. Al suprimir esta prerrogativa, se garantiza que la provisión de cargos de fiscal adjunto se someta estrictamente a un sistema de concursos públicos de oposición y antecedentes, impidiendo la consolidación de privilegios estamentales o la configuración de una ‘silla musical’ que desvirtúe la meritocracia interna y la carrera funcionaria mediante designaciones directas carentes de control competitivo".

“No obstante, persiste una omisión crítica en la gobernanza del sistema: la carencia de un régimen de valoración de la experiencia de los fiscales regionales tras el fenecimiento de su mandato constitucional. Al no existir un mecanismo de transferencia de conocimiento, la institución incurre en una ineficiencia en la gestión de sus activos intangibles. Resulta imperativo diseñar un modelo de recirculación de competencias que permita a la región y al Estado capturar este valor agregado. Por ejemplo, mediante la creación de un órgano consultivo permanente, de carácter no vinculante, integrado por exfiscales regionales y nacionales, que actúe como instancia asesora estratégica tanto para el Ministerio Público como para el Ministerio de Seguridad Pública", propuso Osorio.

La insistencia de Valencia

Consultado por este medio sobre la sentencia del TC, Valencia indicó que “las sentencias del Tribunal Constitucional hay que acatarlas. Eran normas que nos parecían muy necesarias, dos reformas muy necesarias. El Tribunal Constitucional entendió que era necesario que esos cambios legislativos se produjeran no por la vía de una reforma legal, sino que por la vía de una reforma constitucional. No tiene que ver con el mérito, sino que tiene que ver con la forma en como fueron aprobadas".

Por lo mismo, reconoció que espera que se pueda avanzar en introducir estas modificaciones.

“Esperamos, considerando la importancia que tenían estas normas, la utilidad que tenían por lo conveniente que resultaban en el actual contexto, que la actual administración de gobierno pueda hacerlas propias nuevamente y pueda presentarlas en el formato de reforma constitucional, tal como el Tribunal Constitucional ha declarado que es necesario. Para que así prosperen y sean aplicables”, sinceró el máximo persecutor.

Según acotó Valencia, este es un tema que ya se planteó informalmente al ministro de Justicia, Fernando Rabat.

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