Más allá de la causal para destituir alcaldes: los otros nudos críticos del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal
En 53 páginas el escrito plantea exigencias que, en algunos casos, podrían ser interpretadas como que van más allá de lo estipulado en la ley. El gobierno ya dijo que está abierto a hacer modificaciones, en diálogo con el proceso de toma de razón de Contraloría.
El pasado 2 de septiembre el Ministerio de Seguridad concretó el ingreso, ante la Contraloría, del reglamento para materializar la puesta en marcha de la nueva Ley de Seguridad Municipal, la que comenzó a operar a finales de agosto y que requiere de una serie de bajadas prácticas a nivel reglamentario.
El escrito, que fue redactado por la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), encabezada por el subsecretario Gonzalo Guerrero, sin embargo abrió un flanco al gobierno, luego de que La Tercera diera a conocer que el decreto supremo vinculara por la vía reglamentaria la causal de destitución de los alcaldes por notable abandono de deberes con incumplimientos en aspectos vinculados a la acreditación de los inspectores municipales.
Pero más allá de ese polémico punto, el escrito, de 53 páginas, trae otros puntos conflictivos que igualmente levantaron las alertas en el Ejecutivo.
Desde el gobierno han destacado que la interpretación del Ejecutivo, en lo referente a la destitución de los alcaldes, es otra. Por lo mismo, el ministro de Seguridad, Martín Arrau, sostuvo que aprovecharán el espacio con la Contraloría para poder aclarar cualquier duda.
“Vamos a tomar todos esos espacios para hacer las clarificaciones para evitar este tipo de malentendido. Así que agradecemos a los municipios que nos han hecho ver esta esta redacción, que puede dar espacio de interpretaciones”, dijo la autoridad de gobierno.
Los otros nudos
El decreto supremo ingresado por Seguridad el 2 de septiembre, corresponde a la segunda versión del reglamento que regula la bajada técnica y operativa de la Ley de Seguridad Municipal. El primero fue ingresado el 2 de marzo por la entonces subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, y que fue retirado apenas asumió la administración del Presidente José Antonio Kast.
A diferencia de la versión de Guerrero, el primer escrito era más acotado, generalizado y menos específico respecto a su regulación. Fuentes de La Tercera que han conocido de ambas versiones, plantean que la especificidad del reglamento reingresado por la SPD, sin embargo, deriva en que algunas cosas que la ley no estableció específicamente son regulados por el reglamento.
De hecho, uno de los asesores que participó de la tramitación de esta ley en el Senado, el abogado Ronald von der Weth, revisó el reglamento y enumeró varios de sus problemas. Eso luego lo compartió con algunos alcaldes y con el Ejecutivo, para cuando venga el proceso de hacer las correcciones.
Uno de los puntos incluidos en ese listado, por ejemplo, está vinculado con los requisitos de idoneidad física y psíquica. Según la ley, la evaluación física de los inspectores “podrá realizarse de forma anual”, sin embargo el reglamento plantea que “se requerirá anualmente”.
En el gobierno, sin embargo, plantean que “el reglamento precisa que deberá efectuarse antes del nombramiento, anualmente y, de manera extraordinaria, cuando existan antecedentes objetivos que lo justifiquen”.
En ese mismo apartado, la ley exige que la evaluación será acreditada por un informe del Servicio de Salud correspondiente. Sin embargo, lo anterior es flexibilizado en el reglamento, planteando que se puede recurrir a otras instituciones médicas públicas o privadas cuando no existan cupos. Este punto, actualmente está siendo discutido en la ley corta de Seguridad Municipal ingresada por Guerrero al Parlamento. Dado que esa ley aún no se despacha, podría ser conflictivo incluirlo en el reglamento cuando aún no se sabe qué es lo que despachará el Congreso.
“Actualmente, la Ley Corta tiene contemplado hacerse cargo de esta disposición”, resaltaron desde la repartición encabezada por Guerrero.
Sobre el polémico artículo 8, también se reportó que no sería conveniente que el Ejecutivo anticipe por reglamento cuándo una infracción determinada puede terminar afectando el mandato de una autoridad elegida democráticamente.
Otro punto polémico está vinculado con el uso de cámaras corporales. La ley estipuló, abiertamente, que los inspectores de seguridad “podrán contar con sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”. El reglamento, en cambio, exige que los funcionarios que apoyen en labores a Carabineros, “deberán utilizar obligatoriamente cámaras corporales”. El asunto se dejó abierto en la ley, ya que los parlamentarios sabían que esto tiene impacto en los presupuestos de las municipalidades.
La conservación de las imágenes de dichos registros también tiene interpretaciones diferentes en ambas regulaciones. La ley establece su destrucción luego de 180 días. El reglamento establece opciones para mantener esos registros por más tiempo.
Respecto al punto, desde la SPD argumentan que “el reglamento establece su uso obligatorio únicamente para las labores coadyuvantes, atendido que presentan mayores riesgos y pueden involucrar el empleo de elementos defensivos, como las armas de pulsación eléctrica”.
“La grabación busca proteger tanto a la ciudadanía como al inspector, verificar el cumplimiento de los protocolos y contar con antecedentes objetivos frente a eventuales denuncias o investigaciones. Para las demás funciones, su utilización queda a criterio del alcalde”, sostienen.
Algo similar ocurre con los seguros de vida. Según se discutió, y como quedó establecido en la ley, los municipios “podrán” contratar seguros para los funcionarios. Sin embargo, el reglamento redactado por la SPD estipula que la empresa que provea los chalecos antibalas deberá contar con dicha cobertura en caso de falla.
El reglamento no modifica ese seguro”, afirman desde el Ejecutivo respecto a los seguros.
En otro apartado, el reglamento también presenta diferencias respecto a la ley, específicamente en las capacitaciones de los funcionarios. Mientras la ley establece un plazo de capacitación para los funcionarios de seguridad municipal, el reglamento plantea un “ciclo obligatorio”.
Sobre este último, desde el gobierno explican que “respondió a planteamientos recibidos durante el proceso de participación con las municipalidades, con las Asociaciones Municipales y Carabineros de Chile”.
Pero más allá de posibles discrepancias jurídicas entre ambos textos jurídicos, el reglamento ingresado por el gobierno también plantea cierta regulación al despliegue actual de los organismos de seguridad municipal, lo que también genera ruido en el mundo municipal.
Ejemplo de ello es que el reglamento estipula que los colores que deberán tener los uniformes deben ser de tonos oscuros como negro o azul marino, dejando atrás actuales uniformes según cada municipio, los que algunas veces son, incluso, de colores llamativos.
Además de eso, todos deberán contar con la palabra “Seguridad Municipal” en la espalda, con un logo adelante, entre otras regulaciones para, incluso, las chaquetas para invierno.
Por otro lado, también se estipula cómo deberán estar identificados los vehículos municipales, todos con la misma leyenda en la misma zona y todos con balizas amarillas con azul. Esto se traduciría en un cambio en los actuales vehículos municipales que en algunos casos van cambiando según la localidad.
Desde la Subsecretaría concluyen que este apartado responde a planteamientos de las municipalidad y “su finalidad es facilitar la identificación del personal y diferenciar a los inspectores y vehículos municipales de las instituciones policiales”.
“De igual manera, el artículo octavo transitorio establece una disposición transitoria para implementar este tipo de indumentaria, vehículos y credenciales, las que van desde los 2 hasta los 4 años considerando el tamaño de la comuna en términos de habitantes”, especificaron.
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