Megarreforma del Gobierno se publica en el Diario Oficial: primeras medidas entrarán en vigencia en noviembre
La Ley de Reconstrucción Nacional contempla recursos adicionales para las zonas afectadas por incendios, beneficios tributarios, rebajas de contribuciones y facilidades de pago para deudores del CAE. Su implementación será gradual, con disposiciones que comenzarán a aplicarse durante los próximos meses y otras a partir de 2027.

La Ley n.º 21.850 para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social —conocida como Megarreforma— fue publicada hoy, sábado 17 de octubre, en el Diario Oficial. Una de las principales iniciativas económicas impulsadas por el gobierno del Presidente José Antonio Kast reúne modificaciones tributarias, incentivos a la inversión y medidas para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios.
La publicación marca el inicio de la implementación de la normativa, cuya primera serie de disposiciones comenzará a regir el próximo 1 de noviembre, mientras que otras tendrán que esperar hasta diciembre y enero del siguiente año o hasta cumplir plazos específicos.
El proyecto ingresó al Congreso el 22 de abril, fue despachado el 12 de agosto y completó su control ante el Tribunal Constitucional el 2 de octubre.

Entre sus principales modificaciones destacan la ampliación de recursos para la reconstrucción de Ñuble y Biobío, una exención temporal del IVA para determinadas viviendas nuevas, la rebaja gradual del impuesto de primera categoría y la eliminación de las contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores que cumplan los requisitos legales.
Las medidas que comenzarán en noviembre
Entre las primeras disposiciones destaca la ampliación en $400 mil millones del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, que alcanzará un máximo de $1,2 billones e incorporará a Ñuble y Biobío como regiones beneficiarias, además de Valparaíso.
También comenzará a regir la reducción de dos años a uno del plazo de invalidación administrativa, junto con modificaciones destinadas a agilizar permisos ambientales, acuícolas y procedimientos ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
En materia tributaria, se incorpora un crédito para empresas que exporten servicios basados en el conocimiento, equivalente al 15% de determinadas remuneraciones, porcentaje que aumentará al 20% para operaciones fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de la capital.
La ley también establece nuevas sanciones por el uso indebido de licencias médicas de funcionarios públicos, conductas que podrán constituir infracciones graves a la probidad y derivar en destituciones cuando corresponda.
Beneficios para viviendas y adultos mayores
El 1 de diciembre comenzará el periodo de aplicación de la exención del IVA para la primera venta de determinadas viviendas nuevas, sin límites de valor ni superficie, siempre que cuenten con recepción definitiva anterior a la publicación de la ley. El beneficio tendrá una duración de un año.
Ese mismo mes comenzará la ventana para acceder a una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, sujeta a requisitos patrimoniales y tributarios.

Posteriormente, el 1 de enero de 2027 entrará en vigencia la exención del 100% de las contribuciones de la vivienda principal para personas de 65 años o más, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Desde esa fecha también comenzarán a aplicarse el régimen de invariabilidad tributaria para inversiones superiores a US$50 millones, con contratos de entre 10 y 20 años, y un crédito tributario para empresas que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores y determinados familiares.
Rebaja de impuestos y facilidades para deudores del CAE
Otra de las modificaciones contempla la reducción gradual del impuesto de primera categoría del 27% al 23%, entre los años comerciales 2026 y 2029. Para las pymes se mantiene la gradualidad especial vigente, que establece una tasa del 12,5% durante 2027.
En paralelo, la Tesorería General de la República (TGR) podrá otorgar facilidades de pago a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) cuya garantía estatal haya sido ejecutada, mediante convenios que contemplan hasta 48 cuotas mensuales.
Esta última medida tendrá un plazo de 90 días desde la publicación de la ley. Además, quienes mantengan cuotas morosas sin que se haya ejecutado la garantía estatal podrán reprogramar sus créditos por una única vez, bajo las condiciones establecidas en la normativa.
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