Nacional

Tribunal de Ovalle absuelve a abogada que fue acusada de lavar dinero de cliente narco

Se le acusó de delitos de lavado de activos y obstrucción a la investigación.

Imagen referencial de archivo PAUL PLAZA/ATON CHILE

El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle absolvió a la abogada Paola Vega Bolados en el juicio que enfrentó acusada de delitos de lavado de activos y obstrucción a la investigación.

La investigación en su contra surgió a partir del vínculo laboral que mantuvo con un conocido productor y traficante de marihuana de la Región de Valparaíso.

Un Audi modelo Q5 avaluado en $ 45.000.000, que había sido de su cliente, Iván Cortés, conocido como El Farkas, y que llegó a manos de la abogada, fue el detonante del caso.

En la sentencia absolutoria, el tribunal ordenó la restitución del vehículo a la profesional como legítima propietaria.

“No se condenará en costas al Ministerio Público, al constatarse que litigó sobre la base de indicios plausibles”, puntualizó el tribunal.

La resolución indica que hay registros de diálogos por WhatsApp de la abogada con Viviana Cortés, hermana de El Farkas, en lo que “lejos de pretender ocultar o disimular el origen ilícito del vehículo dan cuenta de su intención de asumir de forma pública todas las obligaciones legales y comerciales que pesan sobre un propietario formal”.

“No habiéndose acreditado los presupuestos que hacen efectiva la responsabilidad por el delito de lavado de activos, resulta forzoso emitir una decisión absolutoria a su respecto”, explicó el TOP de Ovalle.

También se desestimó la acusación que surgió respecto a otro diálogo de la acusada con Viviana Cortés en que la abogada solicita a la mujer que mienta respecto a la propiedad de una camioneta.

Después de la detención de El Farkas la abogada se comunicó con la hermana de su cliente para instruirle decir que la camioneta Ford Ranger incautada el 27 de abril de 2022 era de su propiedad, pese a que en la práctica lo era de su hermano. La propia Viviana Cortés, sin embargo, manifestó haberse negado a seguir dicha instrucción, declarando en cambio que era de propiedad de Iván.

“En este escenario resulta claro que la imputación de obstrucción a la investigación no puede prosperar, pues el artículo 269 bis del Código Penal requiere que la información falsa obstaculice el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus responsables al conducir al Ministerio Público a la realización u omisión de diligencias, lo que en la especie no aconteció, ya que en el mismo acto de la declaración el dato falso fue puesto en evidencia, por lo que siendo un delito de resultado, ningún entorpecimiento provocó en la investigación desarrollada por la Fiscalía”, señala la resolución del tribunal.

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