Guía sobre delación compensada
Las guías internas que emite la Fiscalía Nacional Económica deben limitarse a facilitar la aplicación de lo resuelto por el TDLC.

LA FISCALIA Nacional Económica (FNE) divulgó recientemente una propuesta de Guía Interna sobre Delación Compensada en Casos de Colusión, que estará sometida a consulta pública hasta enero próximo, y que tiene por objeto "establecer los criterios y lineamientos de trabajo interno que utilizará para dar aplicación" a este sistema, a fin de otorgar certeza jurídica a los agentes económicos que quieran beneficiarse de la delación compensada.
El propósito de esta normativa es, en general, positivo, pero al revisar el texto propuesto surgen algunos puntos que deben ser perfeccionados, particularmente respecto de cierta rigidez en la forma de acreditar los requisitos para acogerse al beneficio y en el procedimiento para su otorgamiento.
Las guías internas que emite la FNE deben ser entendidas como un instructivo para dar claridad y facilitar la aplicación de las normas legales e instrucciones dictadas por el Tribunal de la Libre Competencia, pero no deben ampliar las condiciones o exigencias impuestas a quienes pretenden acceder a beneficios como la delación compensada. Sería deseable, por la misma razón, que su texto definitivo fuera aprobado por dicho tribunal, a fin de mantener la coherencia requerida en este ámbito.
La delación compensada es una figura excepcionalísima en nuestro sistema legal, ya que se admite que quien ha participado en una conducta ilícita pueda verse eximido del castigo previsto en la ley, o que éste le sea sustancialmente reducido, por de denunciar dichos actos a la autoridad y permitir así su investigación y sanción. Por eso su procedencia sólo está permitida en materias de alta gravedad, como el lavado de dinero, el tráfico de drogas y los acuerdos ilícitos entre competidores, y bajo el supuesto que, de no existir este mecanismo, se hace muy difícil desbaratar las asociaciones entre varios autores para cometer las conductas que se buscan sancionar.
En el caso chileno, la incorporación de la delación compensada en la legislación para promover la competencia se hizo en respuesta a las denuncias de colusión, buscándose por esta vía facilitar su detección. La contrapartida a sus ventajas está en el peligro que sea utilizada como herramienta para dañar a los competidores, pero acertadamente en la ley existe una sanción penal para quien busque este fin. También está el riesgo de que quien la promueve sea, al mismo tiempo, el que aproveche de salirse del acuerdo una vez que ya ha logrado beneficios, pero esto se controla por la condición que el beneficio procede íntegramente al primer denunciante.
Lamentablemente, aún no ha sido removido el principal obstáculo que ha surgido para la utilización de la delación compensada, que es el hecho de que sólo produce efecto para las sanciones previstas en la legislación de libre competencia, quedando abierta la posibilidad que se persiga penalmente al denunciante por los mismos hechos revelados para acogerse al beneficio. Se trata de un punto que requiere ser revisado y ajustado -en ese sentido, lo ocurrido en el "caso farmacias" debe servir como antecedente-, porque no puede correrse tampoco el peligro de dejar sin sanción delitos de mayor gravedad, lo que se podría resolver con una instancia de aprobación ante la justicia penal.
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