Padres y alimentación de hijos en horario laboral: revisa las claves de esta nueva normativa

Los hombres podrán hacer uso del beneficio que hasta hoy sólo tenían las madres para abandonar su lugar de trabajo, durante una hora al día, y estar con los niños hasta que cumplan dos años.




Hoy el gobierno promulgó la ley que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos en horario laboral. Con esta modificación al Código del Trabajo en torno a la protección a la paternidad, desde ahora los hombres podrán hacer uso del beneficio que hasta hoy sólo tenían las madres: también podrán abandonar su lugar de trabajo durante una hora al día para alimentar a los hijos de hasta dos años de edad.

A continuación, te mostramos las principales claves de este cuerpo legal:

1. EQUILIBRIO DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

A través de esta normativa, tanto madres como padres podrán ejercer el derecho de alimentar a sus hijos, pudiendo a la vez experimentar el apego y el compromiso que implica esta instancia, apuntando también al equilibrio de la responsabilidad parental.

2. UNA HORA AL DIA

Se tratará de una hora diaria en la que uno de los padres podrá estar con el hijo o hija. Sin embargo, este periodo de tiempo también se podrá fraccionar en medias horas. Con esta ley no sólo se pretende entregar la oportunidad de alimentar a los niños, sino también de permitir a sus progenitores compartir un momento del día con ellos.

3. AUSENCIA REMUNERADA

Este periodo de ausencia de los padres o madres trabajadores -una hora al día- deberá ser remunerado por sus empleadores.

4. DAR AVISO CON 30 DIAS DE ANTICIPACION

Si es que la pareja decide que el padre será el encargado de alimentar a los niños durante ese periodo del día, deberá comunicarse por escrito a su empleador. El aviso tendrá que hacerse con al menos 30 días de anticipación, mediante un instrumento firmado por ambos con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. En tanto, si se realiza alguna modificación, deberá hacerse el mismo ejercicio.

5. ¿CUANDO EL PADRE PUEDE EJERCER EL DERECHO?

Asimismo, el padre trabajador podrá desempeñar esta acción si tiene la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, si la madre ha fallecido o estuviera imposibilitada de hacer uso del derecho.

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