Proyecto para regular al contrato por obra o faena
<font face="tahoma" size="3"><span style="font-size: 12px;">Una fiscalización adecuada de los preceptos actuales de la ley sería más útil que la propuesta que discute el Congreso. </span></font>

LA CAMARA de Diputados despachó a segundo trámite un proyecto de ley presentado por parlamentarios de diversas bancadas, que establece que se presume que hay un contrato de trabajo indefinido cuando un trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación. Se buscaría así evitar que trabajadores que son contratados para obras o faenas sucesivas para un empleador presten servicios durante largos períodos, sin tener contrato indefinido, lo que se consideraría una práctica abusiva. Se ha dicho que esta regulación afectaría principalmente a la construcción, el turismo y la agricultura, aunque los trabajadores de esta última fueron excluidos de ella durante la tramitación en la Cámara Baja.
La supuesta infracción de la normativa laboral es una vez más utilizada como fundamento para modificarla con efectos que pueden ser adversos para los propios trabajadores que se pretende proteger. La ley establece que el contrato de trabajo termina, entre otras razones, por la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", sea en la modalidad por obra o faena o cualquier otra, causal que no da lugar a la obligación de dar aviso previo ni de pagar indemnización por años de servicio. Presumir que laborar en obras o faenas por un determinado lapso dentro del último año constituye una contratación indefinida, provocará reticencia del empleador para contratar al mismo trabajador para la siguiente faena que entere dicho plazo, aunque sea considerado muy competente, para evitar los efectos que ello provocará. Asimismo, se incrementan los costos laborales de cualquier faena que por su envergadura haya de extenderse por más de ocho meses, lo que constituye una discriminación sin fundamento. Finalmente, si la contratación reiterada bajo la fórmula de obra o faena encubre una prestación de servicios permanente, se está vulnerando la ley y ello amerita la fiscalización y sanción, pero no corresponde introducir cambios que pueden ser negativos para el empleo y las remuneraciones de los trabajadores.
Por otra parte, la modificación propuesta es técnicamente deficiente, pues confunde la terminación del contrato por conclusión del servicio o trabajo que le dio origen con las fórmulas empleadas para fijar la labor a desarrollar, conocida por obra o faena, normalmente aplicada en la construcción, habiendo entre ambas una relación de género a especie. Así, se generará un trato desigual, porque aquélla no regirá respecto de la conclusión de labores que no hayan sido contratadas por obra o faena, como las que se realizan en una temporada. Si bien la ley no define qué se entiende por obra y faena, la Dirección del Trabajo ha dicho que es la ejecución de una obra material o intelectual específica y determinada. La falta de claridad sobre el alcance de la modificación movió a que en la Cámara de Diputados se excluyera a los trabajadores agrícolas, que no quedaban abarcados, acentuándose el carácter sectorial y discriminatorio de la iniciativa.
El gobierno no parece haber tenido protagonismo, ni siquiera una posición, durante el avance del proyecto de ley en el primer trámite. Correspondería que asuma su papel colegislador y que estudie con detención sus alcances y efectos, como asimismo las cuestiones técnicas involucradas, para minimizar consecuencias negativas en su potencial aplicación.
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