Sernac valora indemnización a consumidor tras incumplimiento de corredora de propiedades
La Corte de Apelaciones sancionó a una empresa por vender una vivienda afecta a expropiación, pese a que en el contrato se estipulaba lo contrario.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) destacó el fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de Inversiones Irribarra Propiedades, que obliga a la empresa a pagar una multa y una indemnización de más de un millón de pesos para un consumidor por venderle una vivienda afecta a expropiación, pese a que en el contrato se estipulaba lo contrario.
La acción legal se originó en diciembre de 2005 cuando Julio Enrique Fuentes firmó una oferta de compra con la corredora para adquirir una propiedad ubicada en La Reina pagando una comisión de más de $1 millón 200 mil.
En dicho documento se establecía claramente las condiciones en las cuales se realizaría la entrega, sin cuentas pendientes por servicios básicos y que el inmueble no estuviera afecto a expropiación y/o utilidad pública.
No obstante, en febrero de 2006 se le hizo entrega de la vivienda con las cuentas de servicios impagos. Y, aún más grave, el plano de remodelación no podía inscribirse en la Municipalidad ya que la propiedad estaba afecta a expropiación.
Frente a la falta de soluciones por parte de la empresa, el consumidor decidió recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
Durante el proceso, se presentó como prueba un certificado de declaratoria de utilidad pública emitido por la Municipalidad de la Reina con respecto a la propiedad del consumidor, más el contrato de compra en el que se indicaba que la vivienda no tenía esta condición.
El tribunal capitalino concluyó, en vista de estos antecedentes, que la empresa de corretajes se comprometió a realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente comprara un inmueble no afecto a expropiaciones, lo que no se cumplió.
Por otra parte, la defensa de la empresa había argumentado que la causa estaba prescrita al haber pasado más de seis meses, no obstante, el juez determinó que no era así pues la posibilidad de exigir indemnización por los daños causados se cuenta desde que el afectado tomó conocimiento de los hechos denunciados.
Finalmente, el Tribunal estimó que Irribarra Propiedades cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar lo acordado por lo que fue condenada al pago de una multa de 2 UTM y una indemnización de más de $1 millón 300 mil para el consumidor y las costas del juicio.
El servicio dependiente del Ministerio de Educación puntualizó que con esta sentencia, se confirma que las empresas de corretaje de propiedades están sujetas a Ley del Consumidor como cualquier servicio.
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