
Acceso a la justicia para ofensores y víctimas en el sistema penal juvenil

Por Daniela Bolívar, coordinadora, Bianca Baracho, Jorge Farah, Marcela Fernández, Liliana Guerra, Alejandra Mera, Iván Navarro, Claudia Reyes, Paula Miranda, Programa Justicia Restaurativa y Paz Social, Escuela de Trabajo Social UC
En este tiempo de reflexión sobre el futuro de Chile en el contexto del proceso constituyente, un tema que ha estado presente en la agenda comunicacional ha sido la crisis del Sename y el fenómeno de la delincuencia juvenil. Sin duda es una temática sensible, que ha sido visibilizada a partir de casos dolorosos que han involucrado a niños, niñas y adolescentes a lo largo de todo el territorio nacional.
Actualmente, se discute en el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca modificar la institucionalidad actual -reemplazando al Sename por un nuevo servicio- y actualizar la Ley 20.084 que regula los procesos y sanciones aplicables a infractores adolescentes. Uno de los componentes más novedosos del proyecto de ley es la inclusión de la justicia restaurativa a través de la mediación penal, mecanismo que proporciona espacios de diálogo entre víctimas y ofensores para explorar conjuntamente una reparación al daño generado por la comisión del delito.
Este escenario puede parecer ajeno, extraño, e, incluso, arriesgado para las víctimas. Vivimos en una sociedad que conoce la sanción judicial como vía exclusiva de respuesta ante un delito y tenemos un sistema adversarial que expropia el conflicto a las personas involucradas para que sea gestionado por profesionales del derecho. Sin embargo, a nivel internacional se ha desplegado un movimiento amplio y cada vez más profundo de promoción del uso de la justicia restaurativa especialmente en delitos juveniles. El fundamento consiste en que ha probado ser capaz de ofrecer un espacio especializado para la responsabilización del infractor y su resocialización con apoyo de su círculo de apoyo. Pero además, promueve la participación voluntaria y activa de las víctimas en un espacio protegido y seguro, para alcanzar una reparación efectiva del daño.
En el plano de los organismos internacionales, tanto las Naciones Unidas (Resolución 12/2002 del Consejo Económico y Social), como el Consejo de Europa (Recomendación 8/2018) y la Cumbre Judicial Iberoamericana (Decálogo 2018), han establecido orientaciones para su aplicación en justicia juvenil. Incluso, el propio Comité de Derechos del Niño ha sugerido explícitamente su aplicación en la Observación General Nº 24/2018. Por otra parte, diversos países ya han decidido integrar estos modelos de gestión de conflictos en sus leyes penales juveniles. Tal es el caso, por ejemplo, de España, Irlanda del Norte, Bélgica, Australia y Estados Unidos, mientras que, en la región latinoamericana, ya existen legislaciones en México, Argentina, Costa Rica, Bolivia, Colombia y Perú.
El debate del proyecto de ley mencionado considerará la discusión sobre la incorporación de la justicia restaurativa en nuestro sistema penal, y en particular en la justicia juvenil. Esperamos que el proceso legislativo considere la tendencia internacional en la materia y los principios del derecho internacional de derechos humanos sobre justicia juvenil, establecidos en la Convención de Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales, que consistentemente recomiendan la mediación penal como abordaje idóneo para el tratamiento de la infracción juvenil. Dicho enfoque es un aporte sustantivo al cumplimiento de los compromisos del Estado de Chile con la infancia y la adolescencia, pero también con la promoción de mejores condiciones de acceso a la justicia para aquellas personas que participan del sistema, sea como infractores o como víctimas.
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