Columna de Álvaro Ortúzar: Recursos de protección y amparo económico

Corte suprema estado


Por Álvaro Ortúzar, abogado

Recién en abril la Corte Suprema dictó la que quizás sea la última de las sentencias que protegen el desarrollo de una actividad económica lícita. Dice la resolución que la Constitución garantiza la libre iniciativa y prosecución de cualquier actividad productiva, comercial, de intercambio o de servicios, sin ninguna otra limitación que no sea respetar las normas legales que la regulan. Y señala que la forma de resguardar dicha garantía es a través del recurso de amparo económico.

Pero, ¿de quién y de qué hay que protegerse?

Principalmente del Estado. A través de regulaciones por decreto, o en general de normas de menor grado que una ley, las autoridades de turno perturban o privan del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Hoy se ve, por ejemplo, cómo un director de obras desconoce permisos de edificación válidos, paraliza obras y desconoce el derecho de propiedad sobre ellos. Los declara nulos sin un debido proceso. Simplemente avasalla.

El recurso de amparo económico permite revisar la legalidad de estos actos de autoridad, y, de apartarse de ella, impide el abuso estatal, protege la actividad económica.

En nuestra opinión, el proyecto de Constitución que se ofrecerá al país en la práctica elimina este recurso. Y lo hará de un modo oblicuo; es decir, sin prohibir directamente las actividades económicas, pero tampoco garantizándolas o protegiéndolas de los actos del Estado en su contra. Por otro lado, conforme a las nuevas reglas, el Estado podrá ser un actor económico relevante, detentador del poder, sin obligación de participar bajo las mismas reglas que los particulares, sino con las que le fije una ley simple. Un “competidor” con privilegios y recursos ilimitados.

La situación descrita se agrava al observar que el proyecto de Constitución banaliza el recurso de protección, herramienta que hoy se consagra para evitar actos u omisiones arbitrarias o ilegales que privan, perturban o amenazan cualquier garantía constitucional, entre ellas las relacionadas con los derechos económicos. El proyecto elimina la arbitrariedad o ilegalidad como base del recurso y además lo hace perder toda celeridad y eficacia. En vez de ser un remedio urgente conocido y fallado de inmediato por las cortes de apelaciones, pasa a ser un juicio sumario ante un tribunal de primera instancia con lo que ello implica: demoras interminables, recargo de trabajo que hará imposible atender los miles de recursos que se presentan -más de cien mil al año en materia de salud-, transformación de jueces civiles en constitucionales, etc.

¿Y qué debe hacer el juez según el proyecto? Primero, antes de atender el recurso, debe examinar si el acto u omisión recurrido puede discutirse en otro tipo de juicio. Es decir, el agravio puede ser arbitrario, caprichoso, carente de razonabilidad, pero antes hay que ver en qué juicio podría discutirse.

Sin duda, un golpe de gracia a la protección de los derechos y al desarrollo económico.

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