Conciliando autonomía universitaria y responsabilidad fiscal: El desafío del FES
La autonomía universitaria permite a cada institución definir sus fines, objetivos y adoptar decisiones académicas, financieras y administrativas con plena libertad intelectual. Por lo tanto, la autonomía resulta indispensable para asegurar la calidad del sistema universitario.
Por su parte, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que los recursos fiscales se administren con criterios estrictos de racionalidad y eficacia. Esto obedece a la naturaleza limitada de dichos recursos frente a múltiples demandas sociales que ejercen presión sobre el presupuesto público. Por ende, es prioritario establecer restricciones presupuestarias claras y objetivas que precisen la magnitud y el alcance estratégico de la asignación de recursos.
¿Cómo gestionar adecuadamente esta aparente tensión conceptual y práctica en el contexto específico del nuevo sistema de Financiamiento de la Educación Superior (FES)? Realmente, con el nuevo instrumento, no parece estar en juego la capacidad de las instituciones para tomar decisiones académicas autónomamente. Lo que incomoda a las universidades es que el Estado fije los aranceles y la cantidad de estudiantes que estas pueden recibir.
Una primera premisa a considerar es que las instituciones universitarias financiadas exclusivamente con recursos privados no deben tener más límites que las restricciones explícitas en la Constitución Política y las leyes. Por cierto, esta situación cambia cuando la autonomía depende del financiamiento público, pues entonces su ejercicio debe conciliarse con principios fundamentales de responsabilidad fiscal.
Consecuentemente, las instituciones que se financien íntegramente con recursos privados deben tener la facultad de definir aranceles y cantidad de estudiantes admitidos. Por el contrario, en escenarios donde el financiamiento estudiantil proviene parcialmente del sector público, resulta imperativo que el Estado ejerza su obligación de establecer límites mediante una restricción presupuestaria explícita.
Lo anterior, implica fijar límites al financiamiento estatal mediante mecanismos específicos como la regulación objetiva de aranceles regulados y vacantes, garantizando así una asignación sostenible de recursos fiscales. En este contexto surge la interrogante sobre si ¿las restricciones presupuestarias podrían limitar el principio esencial de autonomía institucional? La respuesta es negativa. Primero, porque cada institución mantiene intacta su capacidad para decidir sobre su participación o no en determinados sistemas de financiamiento público. Segundo, por cuanto la autonomía no puede ejercerse en perjuicio del rol esencial del Estado como garante del interés público.
Pero entonces: ¿las universidades deberían tener la potestad institucional de establecer un mecanismo complementario de copago de sus servicios educativos? La respuesta es claramente afirmativa. Aunque corresponde al Estado definir condiciones del financiamiento público, no hay dudas de que un mecanismo regulado y transparente de copago constituye una condición estructural indispensable para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las instituciones.
En un modelo de provisión y financiamiento mixto basado en recursos públicos y privados, no se puede prescindir del aporte económico desde las familias. Excluir dicho componente implicaría una disminución sustancial de recursos, empobreciendo el sistema. Esto limitaría la capacidad estratégica de las universidades para determinar autónomamente sus ingresos, afectando tanto su libertad operativa como su competitividad institucional. Por consiguiente, la lógica de copago es relevante, ya que así las universidades mantendrían su capacidad para decidir los aranceles en un rango racional, mientras que el Estado aseguraría una utilización eficiente y eficaz de recursos.
Debe tenerse presente que el Crédito con Aval del Estado (CAE) otorga a las universidades considerable autonomía institucional. No obstante, desde un análisis económico-financiero riguroso y responsable, presenta deficiencias insuperables por la ausencia de restricciones presupuestarias explícitas, generando una creciente transferencia de cargas financieras al Estado mediante subsidios a la tasa de interés y cobertura estatal de deuda morosa.
No cabe duda que el sistema CAE ha permitido a algunas universidades aumentar sus ingresos e infraestructura, siendo la única restricción objetiva la capacidad para ampliar su oferta académica. En consecuencia, el CAE es muy atractivo para las instituciones, pero actualmente roza la inviabilidad, ya que es insostenible fiscalmente y genera costos crecientes que afectan la estabilidad del sistema.
El FES solo financia la docencia de pregrado y es una alternativa mutuamente excluyente frente al CAE, que es un sistema inviable. Sin embargo, el FES requiere mejoras: incorporar el copago; analizar profundamente el monto máximo de la retribución de los profesionales; asegurar los flujos de recursos; permitir a las instituciones definir cuotas máximas de adhesión; estas son cuestiones esenciales. Finalmente, la Dipres debe garantizar que el sistema es viable en distintos escenarios.
Por Emilio Rodríguez Ponce, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades Chilenas
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