Opinión

Contradicciones

Pleno del Tribunal Constitucional. Foto: Andrés Pérez

En cuanto a posibles contradicciones entre los fallos del Tribunal Constitucional (TC) y los de la Corte Suprema, quisiera referirme a un caso resuelto por el TC y la Corte Suprema en una causa tributaria, relativa a los intereses de los impuestos adeudados en que se cuestionaba al contribuyente por adeudar tributos que se habrían devengado en el año 1999. El SII rechazó la reclamación y ordenó aplicar íntegramente el Art. 53 inc. 3° del Código Tributario que obliga a pagar un interés del 1,5% mensual sobre los tributos reajustados lo que significaba un aumento del monto adeudado de aproximadamente $ 30.000.000 a una suma superior a los $ 400.000.000.

El contribuyente apeló y entre otras materias, controvirtió el criterio establecido en la mencionada disposición para calcular los intereses moratorios. Durante la segunda instancia, el contribuyente recurrió de inaplicabilidad ante el TC (rol 1951) por considerar que el Art. 53 inc.3° contravenía el Art. 19 N° 20 inc. 2° de la Constitución, en cuanto a que la ley no podía establecer tributos manifiestamente injustos, acogiéndose la inaplicabilidad por estimar que la norma legal relativa a los intereses morosos contravenía el texto constitucional. En cambio, el fallo de la Corte de

Apelaciones solo limitó los intereses al periodo del juez delegado (alrededor de tres años), sin pronunciarse sobre la alegación del contribuyente sobre la infracción del Art. 19 N° 20 inc. 2° de la Constitución que había sido acogida por el TC.

El contribuyente recurrió a la Corte Suprema y en causa rol 5316-2016, con fecha 11 de mayo del 2017, la Corte rechazó la casación en el fondo, expresándose que ya se había acogido la rebaja de intereses por la actuación de los jueces delegados en el período respectivo, sin considerar ni cumplir el fallo del Tribunal Constitucional acompañado que había acogido la inaplicabilidad del Art. 53, inc.3° durante el período completo de la mora (1999 en adelante).

En el cumplimiento del fallo, el SII y la Tesorería aceptaron una rebaja sustancial de los intereses, en términos de que la mora fue cuantificada solo con la suma correspondiente a los intereses de las operaciones reajustables de la ley 18.010, sin aplicar el Art. 53 del Código Tributario. Por ello, el contribuyente pagó de contado una suma aproximada de $ 80.000.000 que calcularon los organismos fiscales en vez de $ 400.000.000 que corresponderían al fallo de la Corte. Esta jurisprudencia del TC ha sido seguida en otros casos posteriores (rol N° 3440 y 4170) en que también resolvió que no podía aplicarse el interés excesivo del 1,5% mensual por sobre el reajuste, pero en otros casos concretos (rol 2489-13 y 3079-17) rechazó los recursos.

Estas contradicciones se destacan en la Revista de Derecho Público de la U. de Chile, del año 2018, en un artículo que se titula "Algunas cuestiones constitucionales debatidas en una causa tributaria".

Más sobre:Voces

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

¡Oferta especial vacaciones de invierno!

Plan digital $990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE