Columna de María José Escudero: Los flancos que abrió la Ley de Conciliación



En marzo pasado, Daniela solicitó a la institución pública en que trabaja autorización para realizar teletrabajo desde su casa. Uno de sus hijos nació con parálisis cerebral y requiere de cuidado permanente. Daniela anhelaba efectuar sus tareas como funcionaria administrativa desde su hogar, de lunes a viernes, como lo hizo durante la pandemia.

Sin embargo, su empleador no acogió su petición y le exigió asistir dos días a la semana en forma presencial a su trabajo. Esto ha significado para ella un esfuerzo económico que no está su alcance, para pagar por los servicios de una persona que cumpla con esta tarea. Incluso, en casos extremos, cuando no cuenta con nadie, recurre al uso de una cámara que instaló en su casa para supervisar que ellos se encuentre bien, principalmente su hijo con discapacidad.

Al igual que Daniela, han sido muchas las solicitudes que se han rechazado a funcionarias(os) públicas(os) que ejercen roles de cuidado, para optar a una modalidad de teletrabajo que abarque toda la jornada laboral. Como sabemos, esta es una prerrogativa de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral (N° 21.645), que entró en vigencia, el pasado 29 de enero, de la cual están excluidas(os) trabajadoras(es), cuyos contratos se rijan por el estatuto administrativo. Asimismo, la Contraloría General de República determinó en un reciente dictamen que esta normativa tampoco se aplica a los funcionarios(as) públicos cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo, algo completamente diferente a lo que establece el espíritu con el que nace la ley en su discusión parlamentaria.

Sin duda, persiste una enorme deuda del Estado con todas las personas que ejercen rol no remunerado de cuidados con niños, niñas, jóvenes hasta 14 años y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia y que trabajan en el sector público.

Sin embargo, también es una realidad inesperada el que la Ley de Conciliación no haya sido acogida como se esperaba en el sector privado. Desde su reciente implementación, a fines de enero, muestra que un gran número de solicitudes para optar a estos beneficios y medidas de conciliación, han sido denegadas por parte de las empresas. Un hecho paradójico porque la normativa fue aprobada por unanimidad en el congreso.

Hoy, el camino sigue siendo cuesta arriba para las personas que cumplen labores de cuidados. En lo esencial, porque no se dimensiona la compleja realidad que enfrentan.

Como fundación, hemos conocido de cerca la experiencia de vida de muchas personas, principalmente mujeres cuidadoras de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. En los últimos tres años desarrollamos el programa Protagonistas, cuyo propósito es contribuir a entregarles herramientas y un espacio de aprendizaje para su autocuidado y empoderamiento. Fue en este espacio, donde vimos que, en su mayoría, ellas se encuentran fuera del mercado laboral, porque les resulta imposible sostener un trabajo presencial con los requerimientos de las personas que están bajo su responsabilidad 24/7. Esto influye en forma inevitable en una calidad de vida que empeora con el tiempo, porque su situación económica se ve muy precarizada. Se ha estudiado, inclusive, que las mujeres cuidadoras sufren una fuerte merma en sus pensiones, como consecuencia de las reiteradas interrupciones que viven en su vida laboral.

Estamos convencidos(as) que La Ley 21.645 puede ser un gran instrumento para propiciar un cambio cultural en materia de cuidados y que debiese generar las condiciones para revertir este destino de miles de personas cuidadoras de nuestro país, garantizando que ellas puedan incorporarse a un trabajo remunerado que sea sostenible y que, además, les dé la flexibilidad necesaria para que sea compatible con las otras responsabilidades que les corresponde cumplir

Hoy, como organización de la sociedad civil seguimos colaborando con las autoridades y parlamentarias(os) en conjunto con la Red Nacional de Cuidados, para mejorar las condiciones laborales de las personas cuidadoras. En primer lugar, nos preocupa que el sector público avance en una normativa que garantice estos derechos laborales a funcionarias como Daniela, que tienen a su cargo la enorme responsabilidad de ser cuidadora de tres menores de edad, sin apoyo alguno, siendo uno de estos, un hijo con discapacidad que requiere una atención más especializada. Y en segundo lugar, estamos contribuyendo activamente con el Ministerio del Trabajo, para mejorar la implementación de la Ley de Conciliación.

A nuestro juicio, este gran desafío país, implica, primeramente, la concientización para derribar estereotipos, roles de género y mitos en materia de equidad, tanto en las organizaciones públicas como privadas, con el fin de mejorar ,finalmente, las condiciones de trabajo de las personas cuidadoras en el mercado laboral.

Por María José Escudero Moreno, Directora de Incidencia y Desarrollo de Fundación Ronda

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