Patentes municipales a sociedades de inversión

Foto: La Tercera/Archivo


El 25 de septiembre la Corte Suprema, en el marco de la disputa entre una sociedad de inversiones y la Municipalidad de Lo Barnechea, falló -en contra de sus pronunciamientos anteriores- que no procedía el cobro de patente municipal por tratarse de una sociedad de inversión pasiva. Posteriormente rechazó por inadmisible el recurso de queja con que la Municipalidad intentó revertir la decisión del máximo tribunal.

La Ley de Rentas Municipales establece que "el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley". A pesar de que esta norma parece vincular el gravamen al desarrollo de "actividades" y no a la mera posesión pasiva de activos financieros, gracias a los fallos previos de la Corte Suprema varias municipalidades pudieron recaudar recursos cuantiosos a través de las patentes municipales aplicadas a sociedades de inversión, en beneficio propio y para aportar al Fondo Común Municipal. Si bien el fallo reciente se aplica solo al caso que lo motivó, se anticipa que muchas más sociedades de inversión busquen amparo judicial contra los cobros de patentes municipales, por lo que la Comisión de Gobierno Interior del Senado ya solicitó al gobierno que se legisle para establecer que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, en tanto un senador ya promueve un proyecto con el mismo objetivo.

El gobierno y los legisladores deberían considerar la inconveniencia de los impuestos patrimoniales en general, entre ellos de las patentes municipales, y particularmente de las aplicadas a sociedades de inversión. Las utilidades generadas por las actividades lucrativas están gravadas con impuesto a la renta, y un impuesto sobre el patrimonio de las sociedades a través de las cuales esa actividad se ejerce representa indirectamente otra contribución sobre los mismos flujos, que desincentiva la inversión. Además, en la medida en que la relación entre flujos de utilidades y patrimonio varía entre sociedades, la desincentiva en grados diversos entre empresas y actividades. También, al gravar el patrimonio se somete a una obligación difícil de cumplir a sociedades que están carentes de flujos.

Patentes municipales que, a tasa anual, pueden ir desde el dos y medio por mil al cinco por mil del capital propio de los contribuyentes, pueden representar cifras elevadas como porcentaje de las utilidades de las respectivas sociedades gravadas, especialmente cuando se trata de sociedades de inversión cuyos flujos de utilidades derivan de intereses devengados por los títulos de deuda que mantienen en sus activos. Las razones que desaconsejan los impuestos patrimoniales en general, por corresponder a una tributación adicional sobre los flujos de utilidades, aplicada a tasas variables e inciertas, se hacen entonces más apremiantes en el caso de sociedades de inversión.

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