Paula

Cuidado personal: qué mira la justicia al decidir con quién viven los hijos

En esta entrega del Consultorio Legal revisamos el caso de Andrea, madre de dos hijos, que enfrentó una demanda de cuidado personal. A partir de su experiencia, explicamos cuáles son los factores que considera un tribunal para decidir, y cómo se interpreta en la práctica el principio del interés superior del niño.

Andrea y su ex marido se separaron después de 12 años de relación. Durante toda la convivencia, ella fue quien asumió la mayor parte de las tareas de cuidado y crianza de sus dos hijos pequeños. Sin embargo, cuando la relación terminó, él le advirtió que pelearía por el cuidado personal.

María llegó a nuestra oficina con una pregunta que hemos escuchado muchas veces: “¿Me pueden quitar a mis hijos?”.

La respuesta corta es: no, no de la forma en que muchas mujeres temen. Pero la respuesta larga requiere entender qué evalúa realmente un tribunal al tomar esta decisión.

¿Qué dice la ley?

El artículo 225-2 del Código Civil establece una serie de criterios que deben considerarse de forma conjunta:

  • El vínculo afectivo entre hijos e hijas y sus cuidadores.
  • La capacidad de ofrecer un entorno adecuado.
  • La cooperación con el otro progenitor.
  • La contribución efectiva a la mantención.
  • La dedicación antes y después de la separación.
  • El domicilio.
  • Los acuerdos previos.
  • La opinión de los niños y niñas.
  • Los informes periciales.
  • Y cualquier otro antecedente relevante, atendido el interés superior del niño o niña.

Aunque en el papel la ley busca proteger, en la práctica no existen mecanismos efectivos para evitar que estas demandas se usen como arma en conflictos entre adultos.

La figura del cuidado personal —creada para resguardar el bienestar de niños y niñas— es utilizada a veces como estrategia de castigo o presión, incluso sin fundamentos reales. El solo hecho de presentar una demanda obliga a la otra parte a demostrar lo obvio, a reunir pruebas y testigos, a pagar peritajes. No hay sanciones para quien demanda sin sustento.

En la mayoría de los casos, quien cuida enfrenta una guerra de desgaste emocional y económico: abogados, audiencias, meses de incertidumbre y miedo.

En el caso de Andrea, tuvo que costear peritajes privados, equilibrar su trabajo y la crianza, y proteger a sus hijos del clima de tensión. Tras meses de juicio, los informes fueron categóricos: ella tenía mejores habilidades parentales y los niños expresaron su voluntad de seguir viviendo con ella. El padre se desistió de la demanda y, con la presión del tribunal, aumentó la pensión.

Pero nada le devolvió ese año de angustia, gasto y desgaste. Todo porque él no quería aportar lo justo.

Lo que este caso nos enseña

El cuidado personal no es un trofeo. No es una amenaza ni una moneda de cambio. Es un derecho y una responsabilidad que debe responder siempre a una sola pregunta: ¿Qué es lo mejor para este niño o niña?

Usarlo como herramienta de presión, sobre todo en conflictos económicos, es una forma de violencia institucional tolerada. Y mientras no haya consecuencias para quienes demandan sin fundamento, seguirán existiendo muchas Andreas más.

Porque no, no te pueden quitar a tus hijos por pedir lo justo. Pero sí pueden arrastrarte a una guerra legal diseñada para desgastarte y empobrecerte. Una guerra donde lo que está en juego no es solo el cuidado personal, sino tu estabilidad, tu dignidad y el valor de todo lo que has hecho.

Los niños miran. Aprenden. Sienten. Necesitamos un sistema que no castigue a quien sostiene y lo hace bien, y que deje de permitir la violencia disfrazada de litigio.

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