Convención le quita el poder a la Corte Suprema y aprueba que futuro Poder Judicial sea gobernado por el Consejo de la Justicia

Convención Constitucional. Foto: Agencia Uno.

Los artículos que fijaban las atribuciones de este nuevo órgano y su composición se rechazaron para que vuelvan a la comisión para una segunda propuesta de norma constitucional. La gran disputa ahora estará en lograr que la integración sea con mayoría de jueces. La norma rechazada fijaba que la instancia sería integrada por 17 personas, de las cuales solo seis eran magistrados. También se rechazó la norma que limitaba la duración de los ministros del máximo tribunal a un periodo de 12 años y se aprobó que la edad de jubilación de los funcionarios judiciales sea de 70 años.


Uno de los puntos más relevantes de la votación del segundo informe de la comisión de Sistemas de Justicia realizada este martes 22 de marzo fue la decisión del pleno de la Convención Constitucional de crear el futuro Consejo de la Justicia. El objetivo de este órgano es que sea la instancia que concentre el poder en el nuevo Sistema Nacional de Justicia.

Esto implica que el poder que actualmente tiene la Corte Suprema se desplace a este consejo y los ministros del máximo tribunal dejen de tener todas las funciones que poseen actualmente y solo se dediquen a fallar sus causas.

La función del consejo será hacerse cargo de los temas no jurisdiccionales. Esto incluye, por ejemplo, ser el único responsable de los nombramientos de los jueces. También a su cargo quedará “el gobierno, gestión, formación y disciplina” del futuro Poder Judicial.

El artículo que regula este órgano estipula lo siguiente: “El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.

Esta instancia es lo que otros países han llamado Consejo de la Magistratura. Tanto la Suprema como la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas han tomado postura sobre esto y están a favor de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas para que estas últimas no queden a cargo de los jueces y así los magistrados solo dediquen su tiempo para fallar y no pierdan tiempo calificando a otros funcionarios judiciales o realizando visitas a los tribunales inferiores.

La disputa por su composición

La gran pelea en este punto está en la integración, debido a que de esto dependerá qué tan riesgoso es que el consejo se politice. Por eso los jueces son partidarios de que su integración sea con una mayoría clara de magistrados y no de políticos. La norma que se votó ayer establecía que estaría compuesto por 17 personas de las cuales solo seis serían jueces. De mantenerse este diseño, el Consejo de la Justicia quedaría cojo en cuanto a su misión original de “fortalecer la independencia judicial”.

De hecho las principales Facultades de Derecho del país, de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, han analizado el asunto y coinciden en la importancia de que la mayoría del consejo sean jueces. Ayer además en su primera vocería, la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco reiteró este punto y dijo que este consejo debe tener más magistrados en su composición y además debería ser liderado por el presidente del máximo tribunal.

La norma se rechazó justamente para que vuelva a la comisión y sea perfeccionada. Esto mismo, de hecho, había sido solicitado formalmente por la Corte Suprema en un oficio enviado al órgano constituyente. También se rechazó la norma que fijaba las atribuciones del consejo, el artículo volverá a la comisión para ser corregido.

Varios convencionales van a jugársela para que su composición sea con mayoría de jueces, para así poder disminuir al máximo el riesgo de que este consejo se politice. Esto debido a que varios países que han optado por esta vía han terminado con consejos capturados por el poder político provocando así que incluso sus integrantes puedan bloquear, por tiempo indefinido, los nombramientos de jueces.

Suprema y justicia indígena

El pleno rechazó el artículo 26 que creaba un recurso de revisión de las decisiones tomadas por los sistemas de justicia indígena ante eventuales violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, este recurso no iba a ser visto por la Corte Suprema, que es el tribunal que actualmente tiene la última palabra y funciona como órgano unificador de jurisprudencia. La norma planteaba que la ley crearía un nuevo tribunal plurinacional encargado exclusivamente de resolver este recurso de revisión.

Los votos en contra se explican porque la mayoría de los convencionales son de la idea de que los sistemas de justicia indígena queden bajo la Suprema, es decir, que el máximo tribunal siga teniendo la última palabra y de esta manera se conserve la unidad de toda la jurisdicción.

Fin a las cárceles concesionadas

Pese a las críticas, el pleno de la Convención aprobó el artículo 16. Esta norma, en su primer y segundo inciso, plantea lo siguiente: “Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”.

De esta manera, la norma es interpretada como el fin al sistema de cárceles concesionadas. Todo el detalle de cómo se implementará no está detallado en el artículo, ni tampoco los plazos en que esto tendrá que aplicarse.

Se terminan los Juzgados de Policía Local

La Convención aprobó eliminar los actuales Juzgados de Policía Local. Estas instancias, que dependen de cada municipalidad, se hacían cargos de todos los asuntos más cotidianos que no no eran conocidos por el Poder Judicial, como por ejemplo los partes policiales, multas por patentes y otros asuntos.

Las normas aprobadas reemplazan estos juzgados creando la justicia vecinal y los centros de justicia vecinal. El régimen de transición aún no está claro y se discutirá más adelante cuando sea el turno de votar los artículos transitorios. La idea original apuntaba a que se daría un plazo de dos años para eliminar los Juzgados de Policía Local e implementar este nuevo diseño. Estas nuevas instancias dejarán de depender de las municipalidades y serán parte del futuro Sistema Nacional de Justicia.

¿Supremos durarán 12 años?

El pleno rechazó el inciso tercero del artículo 12 que limita la duración de los ministros de la Corte Suprema. Actualmente estos magistrados están en sus puestos hasta cumplir la edad de jubilación que está fijada en los 75 años.

La idea original era que los supremos duraran “en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”. Pese a que se pensaba que el inciso iba a ser aprobado, finalmente se rechazó y volverá a la comisión.

La idea no generó mayor ruido en el Poder Judicial. Lo único que le preocupa a los actuales supremos es la gradualidad de esta medida. Si la norma comienza a aplicar de inmediato, son varios los ministros que deberán retirarse del máximo tribunal, generando así un riesgo para la continuidad del servicio de administración de justicia. Por eso, algunos convencionales van a impulsar que en los artículos transitorios este artículo comience a regir para los nuevos ministros de la Corte Suprema que se nombren luego de publicada la eventual nueva Constitución.

Lo que sí se aprobó ayer fue el artículo 3 que modifica la edad de jubilación de los jueces. De aprobarse la nueva Constitución en el plebiscito de salida, los magistrados ya no se retirarán a los 75 años, sino que lo harán a los 70.

Revisión integral de los tribunales cada cinco años

“Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”. Eso es lo que planteaba el artículo 8 que rechazó el pleno.

Los votos en contra de esta norma se explican debido a que los convencionales quieren que el artículo vuelva a la comisión para dejar por explícito que dicha “revisión integral” excluirá ámbitos jurisdiccionales, es decir, no se evaluarán a los jueces por la forma en como adoptan sus sentencias. Si esto es así, plantean algunos constituyentes y también los jueces, entonces se acaba la independencia del futuro Sistema Nacional de Justicia.

La misma Corte Suprema solicitó, en un oficio, que este artículo sea rechazado para que la comisión lo pueda perfeccionar dejando de forma clara que la revisión no se meterá en asuntos vinculados con el ámbito jurisdiccional de los tribunales.

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