Convencionales de Vamos por Chile acusan aprobación de normas “inconstitucionales” y presentan oficio a mesa directiva haciendo reserva de recurrir a la Corte Suprema

FOTO: ARCHIVO/ AGENCIAUNO

Grupo de constituyentes señala que con la aprobación de algunos artículos del Reglamento General no se respeta el Capítulo XV de la actual Constitución, que contiene las normas que regulan la Convención Constitucional, y que, con esto, no se respeta el acuerdo político transversal que se sometió a plebiscito.


Tras debatir por tres días y votar las 343 indicaciones presentadas al proyecto de Reglamento General, hoy la Convención Constitucional aprobó la normativa interna que regirá al organismo. Dentro de las votadas esta jornada, se logró la ratificación del quórum de 2/3 para la aprobación de normas constitucionales, además de la aplicación de plebiscitos dirimentes.

Tras el fin de la sesión de este miércoles, los convencionales de Vamos por Chile y Rodrigo Logan (Colectivo del Apruebo) remitieron a la mesa un oficio con el que hicieron reserva de constitucionalidad de distintas normas aprobadas en el marco de la discusión, entre ellas, el plebiscito dirimente. “A través del oficio hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir a la Corte Suprema”, sostuvieron.

El Capítulo XV de la Constitución Política de la República contiene las normas que regulan la Convención Constitucional. Estas nacen de un acuerdo político transversal, que luego fue plasmado en reformas constitucionales y que, más adelante, se sometieron a plebiscito. Por lo mismo, tales normas forman parte del encargo ciudadano a los convencionales y no podemos desconocerlas ni modificarlas a nivel reglamentario. Así obrar, no solo resulta en inconstitucional, sino que, además, supone desconocer dicho encargo ciudadano”, dice el punto uno del oficio, que fue puesto en conocimiento esta tarde para todos los integrantes del órgano redactor.

A pesar de que declaran entender que algunas materias reguladas pueden reiterarse dentro del Reglamento General y específicos, el grupo señala tener la “convicción que el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas, previstos en el artículo 133 de la Constitución, no es una regla revisable o modificable por la Convención Constitucional”.

Señalan que los artículos 94 y 95 cumplen con el mandato de la Carta Magna, pero que, por ejemplo, dentro de la indicación N°337 al artículo 101 de Reglamento General, “el nuevo inciso 1° que allí se propone es también de naturaleza meramente declarativa y reiterativo del precepto constitucional”. A diferencia del segundo, que -afirman- si bien es sustitutivo y, ante la imposibilidad de separar la votación de esa indicación “hemos concurrido con nuestro voto, pero no se debe entender como aprobatorio de este inciso”.

“Las proposiciones para modificar los artículos 94, 95 y 101 del presente Reglamento deberán ser presentadas por un tercio de las y los integrantes de la Convención y serán aprobadas por dos tercios de las y los convencionales constituyentes en ejercicio”, dice expresamente el texto de la indicación propuesta por convencionales de los pactos Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo Socialista y del Colectivo del Apruebo, que a juicio de los remitentes del oficio sería declarativo y reiterativo.

“Es irrelevante ahora la aprobación de 2/3 al aceptarse un plebiscito intermedio. Lo que no tenga 2/3 se plebiscita. Violación flagrante a normas que regulan la Convención. La Constitución señala que esta no puede alterar quórum ni ‘procedimientos para su funcionamiento y para adopción de acuerdos’”, señaló la convencional Marcela Cubillos (independiente-UDI).

Continúa el oficio diciendo que los artículos 28 y 29 -sobre cesación y vacancia en el cargo del convencional, respectivamente- aprobados durante el día de hoy “contravienen expresamente los artículos 134, 51 y 60 de la Constitución Política”.

Este artículo 134 menciona que “a los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61″. Es decir, a los convencionales se le aplican las mismas regulaciones que a los diputados -en el caso del artículo 51- y a todos los parlamentarios -según dice el 60- en las materias mencionadas, algo que según los firmantes no se estarían cumpliendo y por lo que ejercerán las acciones judiciales que correspondan.

Por otros artículos del Reglamento General y de reglamentos específicos de la Convención Constitucional que según ellos correspondían ser aprobados por dos tercios de los convencionales en ejercicio “hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir ante la Excma. Corte Suprema por la reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución Política y a ejercer todos los demás derechos que nos corresponden por la infracción en que se incurra”.

“La Convención Constitucional nació a partir de un acuerdo político transversal, implementado a través de una reforma constitucional, y ratificado por la ciudadanía a través de un plebiscito. Pretender modificar el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y del reglamento de votación no sólo es inconstitucional, sino que también desconoce el mandato ciudadano que se nos encomendó”, acusó el grupo autor del oficio en un comunicado de prensa.

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