Hospital Parroquial de San Bernardo: uno de los más afectados en regulación a ley de aborto

Aborto

Recinto de salud, propiedad de la Iglesia, mantiene convenios con el Estado y realiza prestaciones ginecoobstétricas de maternidad.


Uno de los puntos más controversiales en torno a la regulación de la ley de aborto es si las instituciones privadas de salud, que adquieran funciones públicas delegadas mediante el convenio DFL N°36, pueden o no ser objetoras.

Finalmente, la norma publicada ayer definió que "los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón".

Si bien está condición permite a la Red de Salud UC Christus hacer objeción, ya que sus convenios se adscriben a la atención primaria con su red de consultorios, no sucede lo mismo con el Hospital Parroquial de San Bernardo, de propiedad de la Iglesia, que sí mantiene convenios con el Estado y realiza prestaciones ginecoobstétricas de maternidad.

Al respecto, el ministro Santelices recalcó que los servicios de salud que tengan convenios DFLN°36 con alguna institución de estas características tendrán que adecuarse jurídicamente para dar cumplimiento estricto de esta ley".

El obispo de San Bernardo y capellán del Hospital Parroquial, Juan Ignacio González, fue consultado al respecto, pero declinó, por ahora, referirse al tema.

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