Multas de hasta $700 mil pesos: de qué trata el proyecto de ley que busca sancionar imprudencias al subir cerros y hacer trekking
Iniciativa que avanza en el Congreso busca sancionar a quienes generen operaciones de rescate por incumplir normativa. Entre otros elementos, será obligación portar ropa adecuada, agua y no estar bajo la influencia del alcohol o drogas.
Son repetidos los casos, que se conocen año a año, en que como consecuencia de conductas arriesgadas al subir cerros, hacer trekking o senderismo, se deben realizar amplios operativos de búsqueda por extravíos o accidentes.
Son precisamente estas malas prácticas, que derivan de estas actividades que ha ido en aumento en Chile, las que en el Congreso se buscan sancionar.
Casi por unanimidad -120 votos a favor y cinco abstenciones- la sala de la Cámara de Diputados aprobó esta semana el proyecto de ley que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate.
De esta manera la iniciativa legal pasó a su segundo trámite en el Senado, donde se espera consiga el mismo respaldo transversal.
De qué trata el proyecto
El objetivo de la iniciativa legal es sancionar la imprudencia temeraria en el caso en que un excursionista o senderista o grupos de ellos, que requieran ser auxiliados por equipos de rescate.
¿Pero que es la imprudencia temeraria? Estas incluyen conductas tales como no vestir la ropa o el calzado adecuado; no portar equipamiento de protección; hidratación o alimentación.
Asimismo, se incluye el no planificar la ruta; en caso de ser un visitante, no hacerlo con un guía local autorizado; no dar cumplimiento a los protocolos de registro correspondientes; no considerar el pronóstico del clima, realizarlo de noche; o condiciones de baja visibilidad sin contar con el equipamiento correspondiente, o realizar las actividades bajo la influencia del alcohol o drogas.
Asimismo, cuando se realice una actividad de excursión dentro de un área protegida, pública o privada, se deberá dar aviso a la administración o persona responsable o, su defecto, a Carabineros de Chile o Municipalidad del lugar a visitar.
De esta manera, el proyecto señala que: “es obligación de quien realiza una actividad de excursión o senderismo: realizar la actividad por sendero autorizados y contar con el vestuario y equipamiento adecuados, entre los que no podrá faltar un equipo de primeros auxilios que contenga elementos como linterna, equipo de comunicación, agua y alimentación”.
Las multas
En tanto, el texto añade que en caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de búsqueda, rescate o salvamento para auxiliar a personas que hayan incumplido lo dispuesto con lo mencionado anteriormente, dichas entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinaron las operaciones de búsqueda, rescate o salvamento. El Juzgado podrá imponer sanciones en forma de multas que oscilarán entre 1 y 10 UTM, algo así como $690 mil.
En el caso que fueran menores de edad los que incumplan la posible ley se sostiene que serán los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.
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