El Senado ya tiene fecha de término: Convención aprobó su disolución en marzo de 2026

El pleno además aprobó un artículo transitorio que exige al actual Congreso un quórum de 4/7 y plebiscitos para reformar sustancialmente siete temas clave de la propuesta de nueva Constitución. La norma además establece que la única forma de saltarse el referéndum ratificatorio es que el Poder Legislativo apruebe el proyecto para modificar la Carta Magna con quórum de 2/3.


La Convención despachó a la Comisión de Armonización el transitorio que establece una regla especial para que el actual Congreso pueda reformar la eventual nueva Constitución. Por 106 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones el pleno aprobó el artículo transitorio que fija este mecanismo hasta 2026.

La norma establece lo siguiente:

Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum.

Artículo 7 transitorio aprobado por el pleno

De esta forma existirá una regla general de reforma de 4/7 y una regla especial cuando se trate de asuntos específicos. ¿Qué temas serían? Son siete en total:

- El régimen político y el periodo presidencial

- El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes

- La forma de Estado regional

- Los principios y los derechos fundamentales

- Capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución

- Capítulo de naturaleza y medioambiente

- Capítulo de disposiciones transitorias

El objetivo de los convencionales es que luego de 2026 comience a regir el mecanismo permanente de reforma a la eventual nueva Constitución. Esto aún está en vilo ya que, por el momento, solamente es una propuesta de la Comisión de Armonización. Dicha instancia repuso este mismo mecanismo de reforma que estará en las normas transitorias, pero con la diferencia de que en vez de siete temas, el artículo permanente solo abarca cinco. Si la próxima semana el plenario aprueba la propuesta del informe de esa instancia, los capítulos de naturaleza y transitorias quedarán fuera de la regla especial y para modificarse solo se necesitará de los 4/7 del futuro Poder Legislativo.

Fin del Senado en 2026

Otra de las normas visadas fue la que estableció el fin del Senado, para ser sustituido -en caso de que se apruebe la nueva Constitución- por la Cámara de las Regiones.

Los actuales integrantes de la Cámara Alta terminarán su mandato el 11 de marzo de 2026, incluso los senadores que en esa fecha aún les queden cuatro años de mandato. Además el artículo transitorio señala que, de todas formas, los senadores “podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026″.

Se despacha la nueva Comisión Territorial Indígena

Otra norma que logró ingresar al borrador y ser despachada a Armonización fue la que crea una Comisión Territorial Indígena, que funcionará durante cuatro años y será prorrogable por otros dos más.

El artículo señala que en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la eventual nueva Carta Magna, “el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”.

En cuanto a su conformación, el órgano estará integrado por representantes “de todos los pueblos y naciones indígenas”, quienes serán electos a través de un “proceso de participación indígena convocado de conformidad con el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. La comisión también estará integrada por representantes del Estado y por “personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombradas por el Presidente de la República”.

La disposición visada por el pleno también determina que el Estado deberá garantizar el debido funcionamiento de esta comisión, además de poder “convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso”. La duda que dejará este transitorio apunta a la manera en que se compatibilizará con el rol que la Ley indígena vigente la otorga a la Conadi en materia de compra y venta de tierras a comunidades indígenas.

Actuales jueces jubilarán a los 75 años

Los convencionales también votaron los artículos transitorios relacionados con la jubilación de los jueces. El pleno aprobó la propuesta que establece que el cese de funciones a los 70 años de edad “no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales”. Todos esos magistrados seguirán jubilando a los 75 años y no se les cambiará esta regla.

Respecto de los ministros de la Corte Suprema, la duración de 14 años en el cargo se comenzará a contar cuando se publique la nueva Carta Magna. Esto provocaría que cuatro supremos deban irse en 2036, tres de ellos con 73 y uno con 69 años.

Pese a que la nueva Constitución termina con los abogados integrantes de la Suprema y las Cortes de Apelaciones, esta figura no se eliminará de inmediato ya que seguirá existiendo “hasta que se disponga la nueva normativa, la que deberá dictarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución”.

Fin del TC

Respecto al Tribunal Constitucional (TC) el pleno aprobó -por 110 votos a favor, 38 en contra y 1 abstención- el transitorio que plantea que una vez publicada la nueva Constitución, este órgano no podrá conocer ninguna causa nueva.

Eso significa que si gana el Apruebo, desde septiembre u octubre, el órgano cerrará sus puertas y dejará de recibir cualquier requerimiento o recurso. Todos los recursos de inaplicabilidad que existan de forma previa a la publicación del eventual nuevo texto constitucional se deberán tramitar y fallar en un periodo de seis meses. Cuando todas esas causas estén cerradas y terminadas, el TC se disolverá y solo en ese momento se hará el traspaso a la nueva Corte Constitucional.

Además, la norma estipula que una vez publicada la nueva Carta Magna no se podrá recibir ninguna nueva inaplicabilidad hasta que exista la Corte Constitucional. Solamente en casos excepcionales -aquellas inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente- serán derivadas a una sala especial por sorteo, integrada por cinco ministros de la Corte Suprema.

Mientras tanto, dos meses después de la entrada en vigencia de la eventual nueva Constitución -entre noviembre o diciembre- el Ejecutivo deberá enviar al Congreso un proyecto de ley para crear la nueva Corte Constitucional. El transitorio especifica que este mensaje presidencial deberá tramitarse en seis meses. Solo cuando esa ley esté lista se podrá instalar la nueva Corte Constitucional.

Por último, los convencionales visaron que en el plazo de un año -luego de la entrada en vigencia de la nueva Constitución- el presidente deberá presentar un proyecto de ley sobre la composición e implementación del Consejo de la Justicia.

Además, mientras esta ley no se promulgue, el sistema de nombramientos, el gobierno y la administración de los tribunales de justicia “se regirán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Constitución”.

Se aprueba la regla de recepción

El pleno además aprobó el artículo que se hace cargo de lo que los convencionales han llamado la “regla de recepción”, es decir, el transitorio que regula el paso del ordenamiento jurídico antiguo con el nuevo régimen constitucional.

Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo al procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad al principio de supremacía constitucional. Dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo [ID 375 y 376], también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta”, se lee en ese artículo el cual fue aprobado por 117 votos a favor, 27 abstenciones y tres votos en contra.

Por otro lado, la instancia plenaria desechó el artículo que buscaba que el Presidente de la República convocara a un Consejo de Implementación de la nueva Constitución. Este consejo tenía como función “presentar informes de avance y realizar recomendaciones sobre adecuaciones normativas y políticas públicas necesarias para el proceso de implementación de esta Constitución”.

Dentro de las características de dicho Consejo -rechazado con 90 votos a favor, 47 en contra y 13 abstenciones-, estaba que se trataría de un órgano con “integración paritaria”, que incluía representación regional y de los pueblos indígenas, “además de personas de idónea preparación profesional y técnica, respetando criterios de pluralismo político y contemplando participación popular”.

Con esta votación finaliza el trabajo de la Comisión de Normas Transitorias y los artículos aprobados se despachan a la Comisión de Armonización.

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